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3.1.5. Los Consejos de Departamento (art. 19 LOU)

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Son los órganos de Gobierno de cada Departamento y estarán presididos por su Director.

En cuanto a su composición, estarán integrados por los doctores miembros del departamento así como por una representación tanto del resto de personal docente e investigador no doctor, como de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

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