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3.1.4. Juntas de Facultad o Escuela (art. 18 LOU)

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Las Juntas de Facultad o Escuela son los órganos de Gobierno de estos centros, y estarán presididas por el Decano o Director.

Serán los Estatutos los que establezcan tanto la composición como el procedimiento de elección de sus miembros que, en su mayoría, deberán ser profesores con vinculación permanente a la universidad.

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