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4. LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA 4.1. La Conferencia General de Política Universitaria

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La Conferencia General de Política Universitaria es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria. Está presidida por el titular del departamento ministerial competente en materia de universidades, y la integran los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y cinco miembros designados por el presidente de la Conferencia.

Sus funciones son las siguientes (art. 27 bis LOU):

– Establecimiento y valoración de las líneas generales de política universitaria.

– La planificación, informe, consulta y asesoramiento sobre la programación general y plurianual de la enseñanza universitaria.

– La aprobación de los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación.

– La propuesta y valoración de medidas para impulsar la colaboración entre universidad y empresa.

– Y la coordinación de la elaboración y seguimiento de informes sobre la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la universidad.

En el desarrollo de estas funciones, la Conferencia General de Política Universitaria podrá proponer que se soliciten informes o estudios del Consejo Económico y Social.

Bianualmente, la Conferencia General de Política Universitaria debe elaborar un informe sobre la situación del sistema universitario y su financiación, y formular propuestas que permitan mejorar su calidad y su eficiencia.

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