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3.1. Órganos colegiados 3.1.1. El Consejo Social (art. 14 LOU)

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El Consejo social es el órgano de participación de la Universidad en la sociedad.

Entre sus competencias destacan:

– la de aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

– la aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender.

– la supervisión tanto de las actividades de carácter económico de la universidad, como del rendimiento de sus servicios.

– y la de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, para lo que debe aprobar un plan anual de actuación.

El Presidente del Consejo Social es nombrado por la Comunidad Autónoma que, a través de Ley, regulará su composición y funciones. Sus miembros, que serán designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, no podrán ser miembros de la comunidad universitaria a excepción del Rector, del Secretario General y del Gerente, así como de un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que deberán ser elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

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