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5. EL PROFESORADO UNIVERSITARIO

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El personal docente e investigador de las universidades públicas estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.

Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante. Su contratación (excepto la figura de Profesor Visitante) se hará por concurso público y la selección debe realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El personal contratado no podrá superar el 49% del total de personal docente e investigador de la universidad.

El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, y tendrá plena capacidad docente e investigadora.

El acceso a estos cuerpos de funcionarios docentes universitarios requerirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario.

Compete al Gobierno regular, previo informe del Consejo de Universidades, el procedimiento de acreditación que debe regirse por los principios de publicidad, mérito y capacidad. Esta acreditación se lleva a cabo mediante el examen y juicio sobre la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones que se componen de, al menos, siete profesores de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Tanto la composición de estas comisiones, como la forma de determinación de sus componentes, el procedimiento de actuación y los plazos para resolver se establece reglamentariamente y, en todo caso, debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

En el caso de que la comisión, tras valorar los méritos y competencias de un aspirante, vaya a emitir una evaluación negativa, con carácter previo a la resolución, los interesados podrán presentar aquellas alegaciones que estimen oportunas.

Una vez finalizado el procedimiento de acreditación, se expedirá a favor del aspirante el correspondiente documento de acreditación.

El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. Además de contar con la correspondiente titulación académica, es necesario que, al menos, el 50% del total del profesorado tenga el título de doctor y, al menos, el 60% total del profesorado haya obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

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