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EL CASO ESPECIAL DEL DERECHO MERCANTIL

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Con todo, la excepción más notable al triunfo de la ley sobre la costumbre en el derecho actual aparece en el ámbito del derecho mercantil, un conjunto de normas muy particular, porque en origen no es un derecho legislativo dictado por la autoridad política, sino el fruto de las sentencias dictadas por unos jueces especiales: los nombrados por los comerciantes. Se trata pues de un derecho que se aplica solo a cierto tipo de personas: los hombres de negocios. En esencia es un tipo de derecho «profesional» creado por comerciantes para resolver los conflictos mercantiles surgidos en el marco de operaciones complejas que no eran bien comprendidas por los juristas. Debéis saber que el derecho romano apenas contenía referencias a operaciones comerciales, pues los romanos, a diferencia de los atenienses, vivían más del imperio que del comercio y su espíritu no era mercantil sino organizador y militar. El derecho mercantil solo surge en Europa a partir de finales del siglo XI, como consecuencia de la expansión económica conocida como la «Revolución comercial» a la que aludiremos en el capítulo siguiente.

El derecho mercantil es pues un orden jurídico nuevo y por lo general ajeno al derecho académico surgido en las universidades medievales en las que, como veremos en el episodio 11, se estudia esencialmente el derecho romano. Es muy significativo al respecto que los primeros tratados de derecho mercantil, la literatura jurídica especializada en este ámbito, aparezcan con más de 400 años de retraso frente a los tratados de derecho civil medieval. Lo que constituye una prueba manifiesta de que los juristas formados en las universidades medievales, si conocían el derecho romano, no tenían ni idea de cuestiones mercantiles79.


Imagen 20. Letra de cambio librada en Badajoz el 4 de enero de 1580. La letra de cambio es una de las técnicas jurídico mercantiles surgida de la praxis consuetudinaria que dan origen a instituciones como los títulos de valor que incorporan el derecho al propio documento.

El segundo factor que favorece que el derecho mercantil se desarrolle en gran medida al margen del Estado es que se trata por esencia de un derecho internacional, ya que los comerciantes y mercaderes suelen relacionarse con personas que se rigen por derechos nacionales diferentes80. Por eso cuando surge un litigio entre hombres de negocios de países distintos, cada uno con su propio derecho, los jueces nacionales, por regla general, no tienen competencia sobre este tipo de conflictos ya que primero hay que definir qué derecho es aplicable, dado que cada parte tiene un derecho distinto. La solución a este problema técnico, que ya se adopta en la Edad Media, es la de crear una jurisdicción especial para afrontar los conflictos planteados entre personas de diversa procedencia geográfica. Este tipo de «tribunales extraterritoriales» estaban integrados no por juristas sino por mercaderes conocedores de las técnicas mercantiles, tanto en el ámbito del comercio marítimo, el primero en el que se desarrolla el comercio a gran escala, como en el del más tardío comercio terrestre.

Es muy significativo que estos tribunales de comerciantes, que desarrollan un procedimiento propio especial, mucho más expeditivo y acorde con el espíritu comercial que el procedimiento judicial ordinario, por su carácter «extraterritorial», recibieran el nombre de «consulados». Lo que os permitirá entender por qué a día de hoy los «cónsules» son los diplomáticos que en un país extranjero se ocupan de los asuntos jurídicos que afectan a sus compatriotas expatriados.

El derecho mercantil, del mismo modo que el derecho feudal y el derecho local, no es un derecho legislativo. No es creado por «leyes» dictadas por la autoridad política, ni es el fruto de las sentencias de los jueces del rey. Es el producto de los jueces consulares. Por eso las sentencias de los consulados mercantiles acabaron recopilándose en textos jurídico-mercantiles específicos. En el ámbito del comercio marítimo, dos de los más conocidos en la etapa medieval fueron los Rôles de Olerón, que recogía los usos mercantiles vigentes en el área del Atlántico, cuyo primer núcleo normativo es de 1160, aunque se va completando en el curso del siglo XIII, y, en el ámbito Mediterráneo, El Libro del Consulado del Mar de Barcelona, que se pone por escrito en el siglo XV.

Lo que probablemente os dejará de piedra es que, a día de hoy, la práctica mercantil internacional sigue basándose en gran parte en los usos que practican los hombres de negocios y las empresas. Lo que significa, ni más ni menos, que aún se trata de un derecho en gran parte consuetudinario, que escapa en mayor o menor medida al control estricto de los Estados. Un buen ejemplo son los «Términos internacionales de comercio» (Incoterms), unas cláusulas de contratos estandarizadas aceptadas en las transacciones internacionales, tal y como las definen, no los derechos estatales, sino un organismo internacional: la Cámara de Comercio Internacional (ICC), que desde 1936 se ha ocupado de concretar el alcance de estos Incoterms para garantizar la seguridad jurídica de las transacciones internacionales81.

A modo de conclusión, podríamos decir que la aparición del Derecho mercantil, marca el final de la visión de Dios Todopoderoso para integrar la vida de las personas en la individualidad. Tal y como refleja muy bien el gran pensador francés, Tzvetan Todorov, en su libro Elogio del individuo en el que, a través del estudio de la pintura flamenca del siglo XV, nos muestra cómo los artistas sustituyen paulatinamente a las eternas Madonas por escenas de la vida cotidiana como temas de sus cuadros. Como ocurre, sin ir más lejos, con el espléndido retrato del matrimonio Arnolfini que Jan van Eyck pinta en 1434. Un auténtico cambio de mirada, de Dios al Hombre.


Imagen 21. El comerciante Giovanni Arnolfini y su mujer, por Jan Van Eyck. 1434.

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