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LAS INSUFICIENCIAS DEL DERECHO FEUDAL

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Claro que el feudalismo tenía su lado oscuro. Primero, porque si inicialmente respondía al ya referido esquema tripartito medieval de división de funciones, repartido entre quienes defendían a la sociedad por la vía de las armas (los nobles), los que intercedían ante Dios por la salvación de las almas (el clero) y los que trabajaban para sostener el cotarro (el Tercer Estado), con el tiempo se desvirtuó. Así, si inicialmente los nobles, a cambio de recibir la tierra, debían rascarse el bolsillo para ir a guerrear por su rey –razón por la que no pagaban «impuestos»–, dejaron de tener que hacerlo cuando los reyes gracias a las asambleas estamentales empezaron a cobrar impuestos y pudieron pagarse un ejército profesional. Sin embargo, los nobles siguieron sin pagar impuestos y disfrutando de las rentas de sus tierras, lo que los convirtió en los parásitos que denunciaron, con toda la razón, los revolucionarios franceses.

Y segundo, porque una sociedad basada en un conjunto de pactos privados generó un aumento exponencial de los conflictos y las guerras ya que los nobles feudales hacían todo lo posible por hacerse con más tierras para incrementar su riqueza y su poder. Este dramático incremento de la conflictividad era muy lesivo para la convivencia y por eso, por encima de los tribunales feudales integrados por nobles paritarios, fue necesario buscar una autoridad superior que garantizase la paz social. Y como no podía ser un rey, situado al mismo nivel jurídico que los nobles con los que había pactado, fue necesario recurrir, otra vez, a la idea de Dios.

Así surgieron unas asambleas en las que los nobles pendencieros acordaban con los representantes de la Iglesia, –obispos al frente de una «provincia» eclesiástica y abades que regentaban los monasterios–, prohibir cualquier enfrentamiento armado en ciertos lugares o en fechas señaladas. Estas eran las expresivamente llamadas «asambleas de paz y tregua de Dios».

Una de las pocas manifestaciones en las que los señores feudales o los reyes podían imponer el orden por encima del entramado contractual de los pactos feudales era la institución de la «paz», que solo podía establecerse, lógicamente, mediante acuerdo entre las partes afectadas. Así, por ejemplo, en la Cataluña feudal en el año 1027 se celebra en Toluges bajo la presidencia del abat Oliva una «asamblea de paz y tregua» en la que los participantes se comprometen a abstenerse de combatir en momentos determinados, concretamente en domingo y durante las fiestas religiosas, y en lugares sagrados concretos como las iglesias o monasterios. Todo ello bajo pena de «excomunión», sanción consistente en la exclusión, por orden de la autoridad religiosa, del infractor de la «comunidad de fieles», lo que lo condenaba directamente a ir al infierno si moría fuera de la Iglesia.

Hoy en día, cuando en los países occidentales desarrollados la inmensa mayoría de la población o es atea o agnóstica, la excomunión no impresiona prácticamente a nadie. Si te dicen que por atracar un banco a mano armada te van a excomulgar, te fumas un puro del nueve largo y te conviertes en gánster profesional sin empacho alguno. En cambio, si te amenazan con que te puedes pasar el resto de tu vida entre rejas, te lo piensas. Sin embargo, en la Edad Media como la gente creía firmemente en Dios, le aterraba la idea de ir al infierno. De hecho, la Iglesia hacía lo posible por mantener este miedo esculpiendo en las iglesias escenas terribles de la muerte y el infierno.


Imagen 8. Representación de la muerte triunfante sobre las almas perdidas en una iglesia de Roma (Fotografía de Verónica Velasco Barthel).

Una imaginaria que repetía incluso para las clases pudientes, cuyos integrantes podían acceder a los costosos manuscritos «iluminados», pintados por artistas que no dudaban en ofrecer imágenes aterradoras de lo que suponía incumplir la ley de Dios. Pensad que como la mayor parte de la gente no sabía leer, era preciso recordarles con imágenes a lo que se arriesgaban en caso de morir en pecado o excomulgados.


Imagen 9. Satán y las almas condenadas al infierno. Detalle del pórtico de la Colegiata de Santa María la Mayor de Toro (Zamora). Finales del siglo XIII (Fotografía del autor).

Lo que sí os tiene que quedar meridianamente claro es que en una época tan conflictiva como la feudal, el orden que los europeos de entonces tenían más a mano era el establecido por la ley de Dios. Una ley impuesta desde la creación del mundo, reflejada en las costumbres inmemoriales que regían la organización social.

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