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EL DERECHO DE LA TIERRA COMO SÍMBOLO DE LIBERTAD

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La palabra «fuero» –aunque de etimología incierta– viene, según parece, del latín «forum» que como probablemente sabéis si habéis visitado el foro romano, era la plaza pública de una ciudad. Como los juicios de los «alcaldes» se celebraban, por lo general, en la plaza pública del municipio de turno, es probable que el derecho consuetudinario formado por sus sentencias recibiera por ese motivo el nombre de «fuero». A partir de la Edad Media, en cualquier caso, el término pasó a denominar el conjunto del derecho local que acaba siendo recogido en un único texto que simboliza que la ciudad o comunidad rural era «libre», al ser política y jurídicamente autónoma, y no estar sometida al rey o a cualquier autoridad nobiliaria o eclesiástica.

La palabra «fuero» se convirtió en sinónimo de «libertad». Así, por ejemplo, uno de los reinos hispánicos surgido de la Reconquista, Aragón, poseía un conjunto de fueros y libertades que protegía un juez especial, el Justicia Mayor, cuya función era velar porque los reyes no los violasen. También pasó a denominar los derechos de ciertas categorías de personas que por su condición social tenían el privilegio de tener su propio derecho y sus propios jueces, como era el caso, por ejemplo, de miembros del clero, que no podían ser juzgados por el rey ya que estaban sujetos al «fuero eclesiástico».

El derecho consuetudinario privilegiado de los fueros locales surgidos en la España de la Reconquista para atraer pobladores, fue determinante para que en los reinos ibéricos –con la excepción de Cataluña–75 no arraigase el feudalismo y hubiese un número muy importante de campesinos libres. Una situación que era excepcional en la Europa de la época. Es por esta razón que en la España medieval hubo tantos textos de derecho consuetudinario que se convirtieron en el símbolo de la autonomía jurídica de las ciudades, motivo por el que no fueron oficialmente derogados hasta la entrada en vigor del Código civil español en 1889. Claro que, con el tiempo el derecho local fue perdiendo en la práctica su utilidad jurídica, entre otras cosas porque los reyes incrementaron su poder hasta lograr controlar la creación del derecho y la administración de justicia en la etapa bajomedieval. Los fueros no fueron formalmente derogados, pero su contenido se anquilosó ya que no fue renovado, pues la adaptación del derecho a los tiempos corrió por cuenta de los reyes y no de las autoridades locales.

Lo que no fue obstáculo para que el «foralismo», en su acepción de estatuto jurídico privilegiado, perviviese en España en algunos territorios nada menos que hasta el siglo XIX, e incluso en algún caso, como Navarra o la provincia vascongada de Álava, hasta la época franquista. Actualmente los movimientos independentistas vasco y catalán siguen en gran parte anclados en esta mentalidad foralista que considera que su integración en el Estado español es un atentado a sus libertades tradicionales.

Como habréis observado, el derecho local se inscribe plenamente en la dinámica «pactista» del derecho feudal, en la medida en que los «fueros» eran acordados mediante privilegio, por el rey o el señor feudal de turno con los habitantes del lugar. Razón por la que no podía ser derogado unilateralmente. Una situación desde luego incompatible con el concepto de Estado que se desarrolla a partir de Maquiavelo, o el de soberanía que describe por vez primera con pelos y señales el jurista francés Bodino, ambos ya en el siglo XVI, en plena expansión de la Monarquía absoluta.

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