Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 103

LA COSTUMBRE COMO INSTRUMENTO DE DESCOLONIZACIÓN

Оглавление

Para cerrar esta referencia contemporánea a la costumbre, es preciso adelantar que, como veremos en los episodios 19 y 20, el derecho consuetudinario inmemorial vuelve a estar de moda gracias a los intentos de recuperar la tradición consuetudinaria ancestral por parte de los pueblos indígenas que sufrieron el avasallamiento de la colonización jurídica impuesta por los descubridores y colonizadores occidentales. Una consecuencia lógica de la oleada descolonizadora que recorre el mundo en la segunda mitad del siglo XX.

Un resarcimiento jurídico que trata de luchar contra el fenómeno de la aceptación, por parte de las élites de los nuevos países independientes, del ideario cultural de los colonizadores. Es significativo por ejemplo que los escritores argelinos, siendo muy críticos con la ocupación francesa que se desarrolla entre 1830 y 1962, mayoritariamente no escriban en árabe sino en francés. Y es que, como ha analizado magistralmente en su obra Edward Said (1935-2003), el colonizado ha adoptado desde el idioma hasta el canon literario del país colonizador.

Que el derecho consuetudinario creado por la sociedad siga resistiéndose a que el derecho se equipare a la ley del Estado no impide, sin embargo, reconocer que la costumbre es en nuestros días un elemento jurídico en gran medida residual, que tuvo su mayor esplendor en el pasado, en otro tipo de sociedad. No ocurre lo mismo sin embargo con la creación judicial del derecho, que, como acabamos de ver, propició la fijación del derecho consuetudinario a través del mencionado principio del «stare decisis». Y es que este cauce procesal desarrollado inicialmente por unos jueces amateurs designados por la comunidad, no solo no desaparece sino que va a más porque es acogido por los reyes, tan pronto como los monarcas bajomedievales se dan cuenta que el control de los tribunales de justicia es un instrumento utilísimo para afirmar su autoridad frente a los señores feudales. Los reyes no podían crear derecho directamente, porque el derecho ya lo había creado Dios, pero sin embargo sí que estaban legitimados por su estatus histórico para erigirse en los acérrimos defensores del orden divino, en su condición de representantes consagrados de Dios en la tierra. Gracias a ello la jurisdicción real acabó suplantando a los jueces feudales y a los locales. Una forma muy eficaz de afirmar el poder del rey frente a los nobles y las ciudades que se resistían a someterse al derecho regio. Es lo que analizaremos a continuación.

Tratado de Derecho pop

Подняться наверх