Читать книгу Técnica de la Argumentación Jurídica - Concha Calonje Velázquez - Страница 13
2.1. FÓRMULA BÁSICA DE LA ARGUMENTACIÓN
ОглавлениеCiertamente, convencer al cliente o al juez obliga al abogado a practicar primero el arte de la persuasión y ello en detrimento de lo que la interpretación formal considera la verdadera demostración, la que conduce a la certeza de la ley. Platón estaba convencido de que no se puede descartar el arte de la persuasión como inútil. A través de la persuasión, el abogado prepara al juez para que acepte su argumentación.
Así pues, el primer elemento a tener en cuenta en la argumentación es la persuasión. Para persuadir con efectividad, el abogado debe primero distinguir claramente entre la opinión y la valoración de los hechos. Platón habla de esta relación por boca de Diotima (14) cuando dice: «entre la ignorancia y la sabiduría siempre se halla la recta opinión». Con esta frase, Platón se está refiriendo a la opinión honrada y justa (recta opinión) fruto de una valoración de los hechos comprometida. Lo que aquí nos interesa es establecer la diferencia entre la opinión personal de carácter subjetivo y la recta opinión, fruto de la facultad de las personas de estimar cual es la adecuada valoración de los hechos dentro de un determinado contexto social. Como Platón, creemos que entre el carácter improbable de la «opinión» personal y la «certidumbre» de la ciencia del derecho se encuentra la recta «valoración» de los hechos. En este sentido, la emotividad y la opinión personal del cliente tendría que ser consideradas como un modo particular de afirmación subjetiva que encierra, no obstante, cierto conocimiento. El cliente habla con su abogado para intentar confirmar los hechos ocurridos y la percepción que se tiene de ellos. Estos hechos, mezclados con sus propios sentimientos o emociones, serán mejor considerados por el abogado cuanto más claros y definidos estén y según la intencionalidad que encierren.
La opinión individual del cliente se refiere sólo al individuo que la sostiene. Platón la llama «ignorancia», pero no así a la valoración, a la que llama «recta opinión». Sin embargo, visto desde el aspecto social de los valores, la opinión individual es la libertad que tenemos las personas de interpretar los hechos.
La técnica de la argumentación que estoy presentando considera que la opinión individual y la valoración social de los hechos se distinguen por el nivel que ocupan en la escala hacia el saber de algo, y también por su método. Referido al abogado, éste trabaja la opinión individual por medio del arte de la persuasión. En cambio, el método que utiliza para hacer prevalecer una valoración es la argumentación que convence. Por la persuasión, el abogado persuade a la opinión del otro ayudándole a que identifique y describa las emociones que acompañan a los hechos. El propósito para hacer esto es que esa persona pueda, ella misma o con ayuda de su abogado, reconducir dicha emoción u opinión hacia una valoración que pertenece ya al mundo de lo social y lo racional.
En esta operación de persuadir, el abogado distingue entre una falsa persuasión y una persuasión legítima. Esta última es el arte de preparar el ánimo y la atención del cliente o del juez para que sobrepase el mundo de la emoción y de la opinión individual y descubra el mundo de la valoración que esconde su propio juicio. Al intentar persuadir al cliente, el abogado le está preparando para la actitud «razonable» propia del derecho. Falsa sería la persuasión que, como decía antes, enarbola las emociones u opinión subjetiva del interlocutor para manejarle mejor, con el fin de controlar, de una manera u otra, e impedir que sus opiniones se desarrollen natural y libremente hacia la valoración deseada.
El otro elemento de la fórmula básica de la argumentación es el convencer y hacerlo con efectividad. Para llevar a cabo esta segunda tarea, el profesional del derecho establece los hechos ocurridos como posibles, define los términos por los que la acción se conecta con el acusado, valora la esencia de lo ocurrido y da las «razones» de dicha valoración. Así, en el discurso de alegación del guión que hemos analizado, el abogado de la acusación del caso JFK intenta convencer apoyándose en las razones económicas y políticas (argumentos) que podían probar que no se trataba de un simple asesinato sino de un golpe de estado (valoración).
El lector quizás opine que persuadir y convencer son lo mismo, o que, en la realidad del momento, apenas hay tiempo y no se pueden usar tales procedimientos. Y tiene razón. Suele suceder que la influencia de los sentimientos subjetivos y de la opinión individual impiden convencer con objetividad y hacen que la argumentación no esté suficientemente aprovechada. Sin embargo, la realidad nos muestra que para poder llegar a acuerdos o tomar decisiones, hay primero que persuadir a la emoción y luego convencer a la razón.