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2.3. LA DEFENSIBILIDAD DEL CASO

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La acción comunicativa –sea el discurso, diálogo o debate– que el profesional del derecho vaya a utilizar dependen del grado de defensibilidad que cada asunto requiera. La defensibilidad de un caso se define como el grado de dificultad que el asunto presenta para su comprensión por parte del juez y de las partes implicadas en la decisión. Heinrich Lausberg (20) ha estimado que la defensibilidad de un caso se puede describir según cinco grados. Estos grados están conectados con el carácter dialógico de cada acción comunicativa que se ha expuesto anteriormente.

Antes de explicar los cinco posibles grados de defensibilidad que se pueden dar debemos saber que los factores por los que se miden son tres: i) el grado de persuasión y simpatía de la parte ante los jueces, ii) el grado de enfrentamiento de las valoraciones de las partes dentro del caso y iii) su contenido legal. Por medio de estos parámetros, un abogado puede saber si su actuación ante un asunto va a representar la parte jurídicamente superior o si se va a encontrar en la situación de tener que defender a la parte más débil jurídicamente.

Tras ese primer análisis de la situación, el abogado deberá, además, saber si el caso responde: (a) a la conciencia de valores de la sociedad, (b) si la valoración de los hechos cometidos por el autor no va a presentar problemas importantes y (c) si la situación entra plenamente en el sentimiento jurídico y de la norma. Para guiarse en dicho análisis, se ha de conocer con antelación los cinco posibles grados de defensibilidad relacionados con el carácter dialéctico del discurso.

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