Читать книгу Técnica de la Argumentación Jurídica - Concha Calonje Velázquez - Страница 8
1.4. DESARROLLO DE LA ARGUMENTACIÓN
ОглавлениеLa argumentación racional es la herramienta fundamental para optimizar la práctica jurídica, es decir, para ser efectivo. El cliente espera de su abogado que logre: acuerdos, decisiones o juicios a su favor o, en su caso, entendimientos con la otra parte. La buena argumentación de las diferentes valoraciones de los hechos es lo que va a permitir crear y producir estos resultados.
Por un lado, los maestros del di jurídico, Quintiliano y Cicerón, entendieron que son necesarios los dos subgéneros de la argumentación: la argumentación racional y la legal para lograr una buena práctica jurídica. Por otro lado, Aristóteles, nos enseña que estos subgéneros tienen un tratamiento lógico diferente –basados, uno en la razón social y el otro en la lógica formal–. Ambos comparten un modelo operativo común: el arte de la Retórica (5) que hoy se entiende como «Comunicación». El jurista necesita ambos subgéneros y, sobre todo, necesita la comunicación como herramienta para acceder a las posibles vías de solución de los asuntos y para tratar las valoraciones enfrentadas que están originando el problema o conflicto.
La fórmula básica utilizada desde la antigüedad por los abogados en el ejercicio de su profesión incluye: analizar, dictaminar, persuadir, justificar y convencer para influir en la decisión del juez. Esta fórmula permite, según Quintiliano, «defender ante los tribunales de justicia los intereses de sus clientes y emitir dictámenes en los problemas jurídicos que se le plantean»(2)
En la segunda mitad del siglo XX, los teóricos del derecho se plantean la fórmula de administrar justicia desde la argumentación sin soslayar su enfoque racional. El Tratado de la argumentación de Ch. Perelman & Olbrechts Tyteca (6) o la Nueva filosofía de la interpretación del Derecho de Luis Recaséns Fiches (7) son quizás los mayores exponentes teóricos de este intento de utilizar la vía racional en el tratamiento de los conflictos jurídicos.
Ch. Perelman recupera de los clásicos el enfoque axiológico del derecho, basado en la «teoría de los valores» (8) y con él la consideración de la calidad intrínseca de los hechos y de su valor relativo. Sin embargo, este intento de recuperar la argumentación como tratamiento de los valores, aunque significó mucho para el derecho en aquellos años de agitación democrática en Europa, se sigue hoy entendiendo como un modelo práctico de corte legalista. La mentalidad que prevalece entre los abogados y en las facultades de derecho es, aunque cada vez con más problemas, la práctica de una aplicación formal de la norma. Este es el modelo descrito en «Los usos de los argumentos» de Stephen Toulmin (9) y en otras tantas obras sobre la argumentación jurídica.
Aunque el enfoque o mentalidad imperante en el ámbito universitario siga siendo el legalista, no es menos cierto que se aprecia una tendencia al cambio. Que se hable cada vez más de «acciones en equidad» frente a las tradicionales «acciones en derecho» pone de manifiesto este cambio de tendencia. En este sentido se aprecia que las sociedades actuales con más experiencia democrática dan mayor importancia al enfoque racional del derecho. La verdadera participación del pueblo en la administración de justicia –paradigma de la administración de justicia en una democracia– lo hace necesario. El compromiso del individuo en sociedad se logra por la libertad de juzgar sobre los asuntos de tal manera que las valoraciones de los actores implicados se vean indirecta pero claramente reflejadas en las sentencias judiciales. Y, para que esto ocurra, es necesario enfocar las cuestiones de derecho desde el punto de vista racional propio de la razón social.
Internacionalmente, la Internacional Society for the Study of Argumentation aunque prioriza la argumentación «legal» del derecho, parece que se aproxima a aceptar la necesidad de la argumentación «racional» como su complemento necesario. Académicos de una gran parte de los países occidentales y orientales se reúnen hoy para reflexionar acerca de cuáles son las mejores prácticas de la argumentación en derecho, educación, política, epistemología, cine, medicina y salud, incluso en religión y filosofía. Y, en alguna ocasión, aparecen esfuerzos semejantes al que aquí se pretende para desarrollar la argumentación como la técnica primaria y principal del profesional del derecho. En la última de las conferencias de esta Institución dedicada al estudio de la argumentación (10), a la que tuve el gusto de acudir, pude hacerme una idea de la situación en que se encuentra esta investigación y el alto nivel académico con que se trabaja, pero todavía se echa de menos la integración de ambos aspectos de la argumentación: la racional y la legal.
Durante los años que llevan reuniéndose estos estudiosos de la argumentación, han encontrado un lenguaje común que comparten y cuya base se asienta en la lógica informal de la «pragma-dialéctica» de corte normativo y legalista. No están, sin embargo, cerrados a soluciones argumentativas acerca de la decisión judicial. Puede que, por fin, se esté aceptando el hecho de que decidir con justicia y equidad requiere retomar la técnica común de la argumentación y la comunicación como medio de interacción bidireccional.