Читать книгу Técnica de la Argumentación Jurídica - Concha Calonje Velázquez - Страница 6
1.2. LA ARGUMENTACIÓN DE LAS VALORACIONES
ОглавлениеEn efecto, según Quintiliano (2) y Cicerón (3), en la argumentación jurídica se dan dos subgéneros: la argumentación racional y la legal. Ambas se aplican para resolver los asuntos de derecho. Las diferentes valoraciones a que el abogado debe atender se refieren a dos aspectos diferentes: (i) la valoración de los hechos cometidos por el autor que originaron la controversia; y (ii) la interpretación del texto de la norma a la que hay que someter la resolución de la disputa, es decir, a la validez formal de su aplicación.
Para no mezclar estos dos aspectos, el que un hecho se estime como equitativo, incompatible, etc. lo debemos considerar: «valoración» de un hecho. Y el término «interpretación» es mejor dejarlo para los significados literales y diferencias en sentido lingüístico y para lo concerniente a la aplicación de una ley.
Así, en este libro trato el subgénero racional de la argumentación que se utiliza para resolver las diferencias de valoración de los hechos; mientras que solo me refiero al subgénero legal como el que trata de estudiar y resolver la formalidad lógica en la interpretación de la ley. Es obvio que los dos casos plantean una situación diferente y le dan un tratamiento distinto aunque tengan la misma finalidad. La técnica de la argumentación jurídica que aquí voy a formular hace referencia sólo al primero. Dejo la argumentación legal para la ciencia del derecho y su lógica formal.
En el proceso de la decisión judicial, cada uno de estos subgéneros de la argumentación –el racional y el legal– es tratado con un tipo de razón distinta: la primera valorativa y la segunda formal y literal. La argumentación racional justifica la relatividad valorativa que envuelve el conflicto en relación con el autor del mismo. La interpretación legal justifica la aplicación formal de la ley ante un conflicto jurídico; esta concepción de la argumentación también interviene cuando aparecen o se buscan diferencias de interpretación lingüística en la literalidad de las normas y para justificar la práctica normativa y otras aplicaciones ajustadas a la ley.