Читать книгу Los delitos de cohecho antecedente - Cristina García Arroyo - Страница 10

1.1.2. Postura de CASAS BARQUERO

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Siguiendo un planteamiento similar al sostenido por RODRÍGUEZ DEVESA, aunque con pequeñas matizaciones, parte este autor de considerar que, del mismo modo que el Estado ostenta derechos propios inmanentes a su naturaleza y correlativamente debe atender a deberes u obligaciones que como consecuencia de estos derechos se le impone, las autoridades y los funcionarios públicos en general reciben ciertos privilegios y ostentan determinados derechos que implican así mismo que deben cumplir una serie de obligaciones y deberes correlativos.

Sobre la base de la existencia de específicos deberes por parte de los funcionarios públicos derivados de su condición, el incumplimiento de los mismos se traduce, generalmente, en infracciones administrativas que generan sanciones de carácter disciplinario. Sin embargo, en concretas ocasiones se producen determinadas conductas socialmente intolerables que deben ser y son tipificadas penalmente, por lesionar o poner en peligro los fundamentos jurídicos consustanciales de una colectividad. Esto es lo que ocurre en relación con el delito de cohecho que, en su opinión, atenta gravemente a los bienes y valores elementales para la convivencia social, y que, precisamente por su importancia y gravedad merecen una respuesta penal38.

Desde este planteamiento, considera que pueden identificarse dos bienes jurídicos que en los tipos legales de cohecho que dependerán de la trascendencia de la conducta típica realizada por los respectivos sujetos activos del comportamiento delictivo.

Por una parte, considera que en el delito de cohecho cometido por el funcionario el objeto de tutela está constituido por el deber básico inherente a la condición de todo funcionario público, cual es el relativo al fiel desempeño de la función del cargo que dentro de la organización jurídico administrativa en concreto le competa39. Así, en su opinión, la obligación de fidelidad del funcionario público es infringida al realizar este un acto contrario a los deberes de su cargo, lo cual se evidencia en el comportamiento típico del cohecho desde el instante en que el funcionario, aprovechándose de su situación prevalente, obtiene o pretende obtener beneficios que se conceden o prometen como compensación o retribución a un actuar de forma lícita o ilícita. De manera correlativa con el alcance del deber funcionarial, se trata de tutelar penalmente además la confianza consustancial a la titularidad de la función, que se deposita por el Estado y por la propia sociedad en general en quien ejerce determinadas funciones.

Distinta es la situación por lo que respecta al cohecho del particular, dado que el mismo no se halla ligado por una relación especial de carácter funcionarial con el Estado y, consecuentemente, no puede predicarse de él, un deber específico de fidelidad, siendo preciso identificar un bien jurídico diferente en este caso. El particular, con su comportamiento, actúa en perjuicio o detrimento de las funciones públicas del Estado, y ello implica atentar no solo contra la función concreta que incumbe al funcionario singular, sino también contra el normal desarrollo de las funciones públicas. De este modo, el comportamiento típico del cohecho realizado por el particular afecta a la esencia de la dignidad del Estado y al prestigio social que en todo momento han de ostentar los entes públicos en el marco de la ordenación jurídica de la vida social40.

Los delitos de cohecho antecedente

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