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1.1.1. Postura de RODRÍGUEZ DEVESA

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Para RODRÍGUEZ DEVESA, el cohecho es fundamentalmente un delito contra la integridad en la gestión administrativa dado que el funcionario actúa motivado por móviles ajenos al correcto ejercicio de la función pública, concretamente de lucro ilícito; sobre esta base considera que, al ejecutar un acto contrario a sus deberes excede el límite de sus atribuciones, y en este sentido deja de actuar como tal funcionario, dado que traiciona la confianza en él depositada y abandona su función por un precio. Desde este planteamiento, el particular desempeña un papel subordinado que encuentra el fundamento de su castigo en haber realizado un comportamiento que determine al funcionario a incumplir sus deberes. Ahora bien, a pesar de que la incidencia del comportamiento del particular resulta esencial para motivar el del funcionario, sin embargo, en aquel no concurre la especial obligación, el especial deber de lealtad y fidelidad que si es intrínseco a la condición de funcionario. Y ello determina que no pueda predicarse respecto de la modalidad típica que sanciona la actuación del particular el mismo bien jurídico que respecto de la del funcionario público, sino que, por el contrario, el objeto de protección necesariamente tiene que ser otro. Objeto de protección que, en opinión de este autor, viene constituido por el respeto que todo ciudadano debe tener al normal funcionamiento de los órganos del Estado36.

De este modo, considera que, sobre la base del sistema seguido en la legislación española, el bien jurídico protegido que aparece en primer término consiste en la integridad del funcionario; de este modo, sostiene que, independientemente de si realiza o no un acto contrario al deber que sus funciones le imponen, lo relevante respecto del delito de cohecho es la corrupción del funcionario, es decir, el quebrantamiento de su integridad y fidelidad. De este modo, la concreta infracción del deber que ejecute, en el sentido de ser o no un acto contrario a sus deberes, se convierte en un criterio subordinado para medir la gravedad de las conductas.

En resumen, RODRÍGUEZ DEVESA defiende que el bien jurídico tutelado en el cohecho pasivo es la integridad en la gestión administrativa del funcionario que podría verse lesionada en aquellos casos en que se dejase llevar en su actuación por móviles ajenos a la función pública o los intereses de los administrados y, más concretamente, por un ánimo de lucro ilícito, con lo que se estaría quebrantando sus obligaciones específicas para con el funcionamiento y gestión de la Administración Pública. Por el contrario, en relación con el cohecho activo, y al no concurrir en el particular aquella especial obligación del funcionario, será preciso aportar un bien jurídico distinto que no conlleve, como en el caso del cohecho pasivo, la necesidad de existencia de un específico deber de actuación; bien jurídico que estaría constituido por el respeto que debe al normal funcionamiento de los órganos del Estado37, y que alcanza a todos, incluidos los particulares.

Los delitos de cohecho antecedente

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