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Prólogo

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Es un inmenso placer para mí, y un enorme orgullo, prologar el trabajo de la Dra. García Arroyo, universitaria vocacional, que, a pesar de su juventud, ha sido capaz de demostrar ampliamente sus capacidades y su valentía al enfrentarse a un tema tan complicado como el delito de cohecho antecedente.

La corrupción ha sido uno de los principales focos de preocupación por parte de todos los Estados desde antiguo; corrupción que esencialmente se centra en su vertiente pública dado que los comportamientos que, como tal puedan entenderse, afectan a uno de los más importantes y fundamentales pilares de toda sociedad y de todo sistema democrático: el correcto funcionamiento de la Administración Pública y, por ende, la confianza que en el mismo tiene la ciudadanía. Pérdida de confianza que, como sostiene la autora de esta monografía “podría implicar el quebrantamiento de todo el sistema de valores de un Estado”.

No puedo estar más de acuerdo con esta reflexión, la protección del funcionamiento de las instituciones, así como la imagen que de ese funcionamiento se traslada a la ciudadanía se configura como una necesidad esencial en cualquier Estado que quiera considerarse democrático. De este modo, cualquier actuación que, de alguna forma pudiera poner en riesgo ese correcto funcionamiento y, en consecuencia, la confianza de los ciudadanos, debería erradicarse mediante todos los instrumentos que el Estado en cuestión tenga a su disposición. Cuestión distinta será que el principal o único deba serlo el Derecho Penal, porque probablemente se encontrase una solución más eficaz respecto de algunos supuestos concretos, en el orden administrativo. Pero ello no es objeto de discusión en relación con esta obra.

Lo que si resulta innegable es que la realidad mediática que se ha producido en los últimos años ha puesto de relieve la existencia de numerosos y sucesivos casos de corrupción en los que se encontraban involucrados distintos agentes de los más variados ámbitos político, sociales y jurídicos; así desde los ya alejados casos Gürtel, Noos o Camps hasta los más recientes escándalos que han afectado a la institución de la Monarquía en la persona del anterior Jefe de Estado respecto a la presunta recepción de diversas comisiones de distintas personas, Estados o instituciones en relación con negocios en los que se encontraban involucradas empresas españolas, lo que ha quedado en evidencia es que determinados comportamientos realizados por quienes directa o indirectamente se encuentran relacionados con la Administración Pública y el funcionamiento de las instituciones, pueden afectar, y de hecho han afectado, gravemente a la confianza que los ciudadanos tienen depositadas en esas instituciones y en el Estado.

También es cierto que probablemente si analizáramos de manera detenida las conductas presuntamente llevadas a cabo por quien fuera Jefe de Estado de nuestro país (de no haber estado protegido por la inviolabilidad penal que le amparaba en ese concreto momento) en relación con el hecho de recibir diversas comisiones por su intervención en la concesión de determinados contratos y negocios para empresas españolas en otros países, sería difícil apreciar algún tipo de perjuicio para el Estado o los ciudadanos españoles, e incluso probablemente sería complicado afirmar la concurrencia de los elementos típicos de algún delito concreto. Pero, igualmente sería difícil negar que la conducta realizada, por mucho que no conlleve perjuicio sino beneficio, y por mucho que no tenga las características necesarias para poder afirmar la comisión de una conducta típica, si ha afectado gravemente a la percepción que la sociedad española tenía de la Monarquía y de su titular en ese momento; afección que ha supuesto un grave deterioro de la confianza en la misma y de su imagen pública. Porque obviamente, en el ámbito de lo público es plenamente aplicable la famosa frase que Plutarco atribuye a Julio César “Mulier Caesaris non fit suspecta etiam suspicione vacare debet” y que, de hecho, le sirvió para repudiar a su esposa a pesar de no haberse podido probar su infidelidad. Porque evidentemente, la honestidad y honradez, así como la erradicación de toda arbitrariedad e incluso de su apariencia son los pilares básicos con los que se concibe el funcionamiento de un Estado de Derecho.

Precisamente por ello, los legisladores de los distintos países han dedicado especiales esfuerzos tanto a la prevención de este tipo de conductas como a su persecución y castigo. En algunas ocasiones con mayor legitimidad, acierto y corrección que en otras. El clamor de una sociedad que no tolera, no sólo la incorrección en la actuación de los servidores públicos, sino tampoco la mera apariencia de la misma determinó que la regulación de la corrupción haya sido una de las principales preocupaciones tanto de los Gobiernos como de los legisladores en los últimos tiempos.

Y esta preocupación no está carente de fundamento. Efectivamente es necesaria la intervención del Estado para tratar de evitar que la corrección del funcionamiento de la Administración Pública y de cualquier institución del Estado se vea afectada o vulnerada por la actuación de aquellos que están obligados a garantizarla y protegerla. Sin embargo, a pesar de la innegable repercusión que estos casos tan mediáticos puedan tener en la opinión pública, tal como señala la autora no son los que determinan la existencia de un sistema corrupto dentro de la Administración pública, sino los menos conocidos pertenecientes a la vida diaria y a la actuación cotidiana de los servidores públicos.

Y desde esta perspectiva, enfrenta la autora el análisis del delito de cohecho antecedente. Así, comienza su análisis poniendo de manifiesto la situación del problema en la actualidad para posteriormente analizar de manera exhaustiva y brillante todos los elementos típicos del delito en cuestión. Para ello en el Capítulo I, se enfrenta a la difícil y tortuosa delimitación del objeto de tutela que ha sido objeto de un amplio y controvertido debate en la doctrinal, tomando posición por el correcto funcionamiento de la Administración Pública como bien jurídico a tutelar. En el Capítulo II aborda la naturaleza de este tipo penal como delito plurisubjetivo y de encuentro, con un profundo análisis de las características y aspectos esenciales de esta figura delictiva, a fin de enfrentar en ese mismo Capítulo el estudio exhaustivo y pormenorizado de cada una de las conductas típicas del cohecho antecedente propio, tanto pasivo como activo, lo que le lleva a delimitar detalladamente lo que sería un acto contrario a los deberes del cargo de un acto propio del cargo, esto es, la diferencia entre el cohecho antecedente propio del art. 419 CP y el del art. 420 CP. Y precisamente esta doble modalidad típica de lo que la Dra. Cristina García Arroyo denomina muy adecuadamente “los delitos de cohecho antecedente”, hace necesario el análisis de quienes puedan ser los sujetos activos en cada una de ellas. A esto dedica la autora el Capítulo III de esta monografía, donde de forma precisa y rigurosa desarrolla cada uno de los posibles sujetos del cohecho pasivo, esto es, autoridad y funcionario público y los distintos títulos habilitantes que pueden conformar tal condición, junto con la referencia al particular como sujeto de la modalidad activa del cohecho antecedente. No termina, sin embargo, el contenido de este Capítulo en la mera exposición de las características y requisitos de cada uno de los sujetos, sino que el último epígrafe del mismo la autora se centra en poner de manifiesto alguno de los principales problemas relativos a la autoría y participación que surgen en relación con los delitos de cohecho, así como una breve referencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La especial problemática que plantean la autoría y participación en los delitos especiales como es el caso del cohecho pasivo implica, y así lo demuestra la autora, la necesidad de un importante esfuerzo dogmático de las instituciones de la Parte General, en aras de aportar soluciones correctas en este ámbito. Tanto el planteamiento como el desarrollo en relación con este tema realizado por la Dra. García Arroyo pone de manifiesto el riguroso trabajo realizado y su conocimiento de las instituciones de la Parte General.

Los siguientes Capítulos IV, V y VI se centran en varios aspectos del tipos penal, como identificar y delimitar el objeto material del delito, esto es el concepto de dádiva, favor o retribución, el tipo subjetivo con especial incidencia en los elementos subjetivos del injusto que se plantean en el delito de cohecho y la especial problemática que ellos plantean; y, finalmente, al análisis del iter criminis con la específica problemática de admisión de formas imperfectas de ejecución al abarcar las conductas típicas ya desde el comienzo la acciones que supongan una interrelación entre dos personas, es decir, desde solicitar u ofrecer hasta recibir, y los específicos problemas concursales que se plantean con otros tipos penales.

Se trata, como puede observar el lector de un exhaustivo, profundo y riguroso trabajo de investigación que ha realizado la autora y que determina una brillante contribución a la discusión doctrinal que sobre los delitos contra la Administración Pública en general, y los de cohecho en particular, sobre todo desde la base de la rabiosa actualidad de algunos casos concretos que configurarían estas conductas típicas. La obra que hoy tengo el honor de prologar constituirá un innegable e importante referente en la materia.

Por eso, como decía al principio de este Prólogo, la Dra. García Arroyo ha demostrado ampliamente sus grandes capacidades. Su capacidad de trabajo, que se pone de manifiesto, entre otras muchas obras, con esta que hoy prologo, un exhaustivo trabajo sobre uno de los delitos más complejos y con más aristas de todo el ordenamiento jurídico penal, el cohecho antecedente. Trabajo que responde a varios años de su vida académica, con una profusa y rigurosa investigación, y con un tesón y decisión dignos de alabar en los tiempos que corren, que han desembocado en la brillante obra que tienen en sus manos. Pero junto a su capacidad de trabajo también ha demostrado su capacidad de compromiso incondicional con la Universidad, independientemente de las injusticias y sinsabores inmerecidos e injustificados que ha podido recibir. Ha seguido una carrera universitaria pura, como ya he dicho en un momento anterior, una carrera de “las de antes”, de la que la Dra. García Arroyo puede presumir con la cabeza bien alta y sin titubear, porque no ha buscado atajos, porque no ha eludido retos, y porque ha decidido que ser universitaria es querer a la Universidad, comprometerse con ella, comprometerse con la investigación y comprometerse con los alumnos. Para la Dra. García Arroyo, trabajar en esta Universidad nuestra no es una forma de ganarse la vida, sino una forma de vivir. En esta Universidad nuestra, donde lo que se valora es la cantidad y no la calidad, la autora de esta magnífica obra ha optado por la Universidad en estado puro; y es cierto que esta opción le ha traído y le traerá muchos disgustos y sinsabores, pero también es cierto que nadie podrá nunca reprocharle que haya eludido el más mínimo obstáculo en su camino, porque Cristina García Arroyo es una universitaria valiente y la “valentía” hoy en día molesta. Enhorabuena de nuevo por esta magnífica obra que el lector indudablemente disfrutará.

Sevilla, diciembre 2020

Elena Núñez Castaño

Profesora Titular de Derecho Penal

Los delitos de cohecho antecedente

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