Читать книгу Los delitos de cohecho antecedente - Cristina García Arroyo - Страница 8

1.1. Planteamientos dualistas

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La doble perspectiva que conlleva la descripción típica del delito de cohecho es el fundamento de que un sector de la doctrina, representado por RODRÍGUEZ DEVESA, CASAS BARQUERO, QUINTANO RIPOLLÉS y MESTRE DELGADO33, se muestre partidario de un planteamiento dualista del bien jurídico en el mismo, de manera que defiende una diversidad de objetos de protección. Así, para estos autores, sería preciso diferenciar dos bienes jurídicos diferenciados según cual sea la modalidad típica a la que nos enfrentemos; de este modo, en relación con el cohecho pasivo el objeto de tutela vendría constituido por el deber básico inherente a la condición de todo funcionario público del fiel desempeño de la función del cargo del que tenga competencia dentro de la función administrativa34; por el contrario, respecto del delito de cohecho activo, en tanto que al particular no se le puede exigir ese fiel desempeño de su deber derivado de una relación de confianza y de una relación especial con el Estado, el bien jurídico sería distinto35.

En consecuencia, tal como hemos señalado, el punto de partida de los defensores de estas teorías radica en la existencia de una obligación de fidelidad del funcionario público en sus actuaciones relativas a la función pública; obligación de fidelidad que resultaría infringida al realizar este un acto contrario a los deberes de su cargo, lo cual se evidencia en el comportamiento típico del cohecho desde el instante en que el funcionario se aprovecha de su situación para obtener, o al menos pretenderlo, beneficios que se otorgan o se prometen como compensación a una actuación lícita o ilícita. Deber funcionarial que se desprende directamente de la confianza que se deposita en el funcionario por el Estado y por la propia sociedad y que necesariamente exige una actuación lícita, honesta y fiel por parte del empleado público, que caso de no realizarse implicaría la infracción del mencionado deber.

Ahora bien, la existencia de este deber respecto del funcionario, no puede trasladarse al particular que interviene en el comportamiento corrupto, por cuanto no existe esa relación de fidelidad para con la Administración Pública, y ello implica que no pueda, en opinión de los defensores de los planteamientos dualistas, sostenerse el mismo interés objeto de protección. En realidad, el particular, no puede infringir ningún deber que no tiene, sino que con su comportamiento pretende lograr el incumplimiento de un deber por parte del funcionario motivado por el ofrecimiento o entrega de la dadiva, y con esta conducta, el particular actúa en detrimento de las funciones públicas del Estado. O, dicho de otro modo, el comportamiento del particular implica atentar contra la función concreta que incumbe al funcionario en cuestión y, además, contra el normal desarrollo de las funciones públicas que la Administración Pública en conjunto tiene designadas, y, en consecuencia, la actuación del particular no afecta al deber de fidelidad mencionado, sino a la esencia de la dignidad del Estado y al prestigio social que en todo momento han de tener los organismos públicos.

Ahora bien, a pesar de compartir de forma genérica el planteamiento dualista respecto del potencial bien jurídico que se protege en los delitos de cohecho, sin embargo, los distintos autores que las sostienen realizan matizaciones respecto de ese punto de partida común.

Los delitos de cohecho antecedente

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