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I.5. LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. TEXTO ORIGINARIO

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Adentrándonos ya en 1995, y aunque prácticamente ya se había depurado bastante la redacción del delito fiscal conforme a la realidad social a ojos del legislador, el texto punitivo originario de 1995, aprobado por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP), actualizó la penalidad de la conducta típica del delito fiscal y eliminó la exigencia que con anterioridad se hacía respecto del dolo, y ello, fundamentalmente, porque el legislador caería en la cuenta de que tal conducta defraudatoria nunca se castigó en la modalidad imprudente, por lo que se recogía de manera superflua.

El artículo 305.1 CP disponía lo siguiente: “El que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica o foral, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quince millones de pesetas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”.

El delito fiscal en el Código Penal español

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