Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español - Daniel Fernández Bermejo - Страница 4
Nota del autor
ОглавлениеEl texto que el lector tiene en sus manos es el resultado de una línea de investigación consolidada a lo largo de mis últimos años como investigador en derecho, fruto de mi participación en distintos proyectos en la universidad, entre los que cabe destacar DER2014-58257-R; RED2018-102823-T; RTI2018-095375-B-100.
Ciertamente, me refiero al delito fiscal –aunque últimamente han proliferado otras acepciones del mismo sobre las que no voy a debatir– como fenómeno que hoy en día goza de un importante protagonismo en nuestra sociedad, y cómo no, para la Administración Tributaria y de Justicia. Terminológicamente, se escuchan voces que plantean la necesaria supresión de este delito –o más allá, incluso, la supresión de todos los delitos de defraudación tributaria– por considerar que no es esta rama del derecho –la del derecho penal– la que deba proceder frente a ciertas conductas reprochables socialmente; o la expansión acelerada del derecho penal, que llega a generar, con esta clase de tipificaciones delictivas, una administrativización del derecho punitivo español. Con esto último muestro cierta cercanía ideológica.
Pues bien, se ha pretendido con este trabajo exponer toda la vertiente teó-rico-práctica de lo que hoy se denomina Derecho Penal Tributario, donde el protagonismo lo recibe sin empacho el ya referido delito fiscal, o en términos más técnicos, delito de defraudación tributaria. El número de casos acreditados de delito fiscal no es tan elevado como el de otros tipos penales –incluso de carácter económico–, más aún porque la liquidación de la cuota defraudada, no en pocas ocasiones, en última instancia no alcanza el umbral exigido por la norma penal, como consecuencia de que el juez o tribunal sentenciador no comulga con algunas apreciaciones manifestadas por la Administración Tributaria. Sin embargo, sí considero que este delito es muy relevante porque en ocasiones se halla en hechos propios de la actividad económica empresarial que ocasionan un gran impacto para la economía española, siendo sus sujetos activos agentes que contribuyen al funcionamiento de la actividad económica de nuestro país.
Se persigue con este trabajo ofrecer una visión práctica y completa del delito fiscal, dirigida a aquellos profesionales del derecho, académicos e investigadores de la materia, así como a quienes deseen especializarse y conocer los criterios doctrinales y jurisprudenciales más relevantes y que orientan la aplicación del Derecho Penal Tributario. Una de las principales razones de la elaboración de este Código es que pueda servir de apoyo en una temática muy específica, de gran importancia y calado en los principales despachos de abogados y órganos jurisdiccionales de carácter penal.
La forma de proceder ha sido la de reproducir precepto a precepto el contenido que prescribe nuestro Código Penal, llevando a cabo un análisis comentado que aborda los elementos de esta clase de delitos, así como las cuestiones más controvertidas señaladas por la doctrina y la jurisprudencia. Es por ello por lo que se ha prestado especial atención a los problemas interpretativos expuestos por las distintas resoluciones judiciales, y las teorías y posiciones mostradas por ciertos sectores doctrinales.
Se ha prescindido y, por tanto, no aparece en los comentarios de este Código, lo dispuesto en el artículo 305.3 CP, que introduce la penalidad fruto de las defraudaciones fiscales cometidas contra la Unión Europea, variando su tratamiento penológico cuando la cuantía defraudada supere o no el umbral económico de cien mil euros en el plazo de un año natural. El motivo no ha sido otro que el de analizar y comentar exclusivamente el delito fiscal en su naturaleza básica nuclear, con sus tipologías y modalidades delictivas cuya persecución y tramitación procesal no excede de los límites fronterizos nacionales. Y es que, pese a gozar de competencia propia nuestros juzgados y tribunales en la modalidad delictiva del art. 105.3 CP, esta conducta genera diversos problemas de competencia internacional, por lo que se ha preferido no tratarlo. De igual manera se ha prescindido, por no responder a la naturaleza de delito fiscal –sino a una defraudación presupuestaria europea–, lo relativo al art. 306 CP, dirigido a la defraudación de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido; así como el fraude de subvenciones, tipificado en el art. 308 CP.
En puridad, el análisis que se realiza sobre el delito fiscal, precepto a precepto, se lleva a cabo desde un prisma singular, dentro de la delincuencia económica, y desde un punto de vista eminentemente penal. Para ello, además de comentar los preceptos y aportar opinión doctrinal y resoluciones judiciales seleccionadas al efecto, se ha profundizado en cuestiones más farragosas para un profesional del derecho, cual es la liquidación tributaria separada o determinación de la liquidación tributaria vinculada a delito. Merece la pena recordar que, en estos casos, la existencia de delito no paraliza, en su caso, el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Tributaria. Esta cuestión no ha resultado ser baladí.
El punto de partida, que reúne una visión y recorrido histórico normativo, ha sido premeditado. No se ha querido partir de la norma penal directamente tal cual la conocemos en nuestros días, y ello porque para conocer el presente es necesario acudir, no en pocas ocasiones, a nuestro pasado más reciente. En el delito fiscal no podía ser de otra manera. Desde 1977 –que es de cuando data su origen penal– hasta la fecha, su regulación ha sufrido giros copernicanos, con distinta esencia, naturaleza jurídica y distintas asignaciones de prejudicialidad –tributaria, penal y viceversa– y, lo que es más relevante, distintos modos de proceder –a raíz de 2015– por parte de la Administración Tributaria cuando los hechos revistan carácter de delito, y deba procederse a una descomposición de la deuda tributaria –vinculada y no vinculada a delito– para la eventual calificación y determinación que el juez o tribunal sentenciador pudiera establecer en la sentencia penal, confirmando –total o parcialmente–o no reconociendo cuota defraudada alguna.
De suma importancia resultan instituciones jurídicas como la regularización tributaria en su vertiente penal –que también existe en sede administrativa–, a modo de excusa absolutoria, habida cuenta que faculta para que el sujeto activo pueda eludir los efectos intimatorios de la pena, siempre que proceda a un pago íntegro, completo, veraz y espontáneo de la deuda tributaria. Se trata de una suerte de vía de escape, de carácter excepcional para esta clase de delincuentes, toda vez que lo que el legislador pretende es la satisfacción del crédito privilegiado que ostenta la Administración Tributaria frente a los defraudadores que incurren en delito fiscal. Y como colofón, la institución de la suspensión de condenas, armonizando la regulación específica contemplada en los arts. 80-87 CP y lo dispuesto, de manera específica, para esta clase de delitos en el art. 308 bis CP, siempre que se satisfaga –o exista un compromiso de pago– la deuda tributaria.
También se ha dotado de cierto protagonismo al delito contable en sus distintas modalidades, el cual puede en cierto modo confundirse con el delito de insolvencias punibles, o frustración de la ejecución. Considero que existen pocos estudios relacionados con este delito en concreto, establecido en el art. 310 CP, y merece la pena detenerse en este Código. Por último, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación a la comisión de un posible delito fiscal, con los distintos modelos de imputación objetiva, subjetiva, penalidad, circunstancias modificativas de la responsabilidad y, algo muy candente en la actualidad: la figura del responsable de cumplimiento normativo o “compliance officer”, a través del impulso, desarrollo y ejecución de los distintos planes o programas de cumplimiento “compliance programs” en el seno de la organización empresarial.
Finalmente, espero no “defraudar” al lector con todos los comentarios y análisis que se aportan en las páginas que siguen a continuación. Se ha puesto mucho empeño y se han bosquejado todos los estudios que pudieran ser afines a lo planteado. Espero que este trabajo esté a la altura de las expectativas de aquellos profesionales duchos en Derecho Penal Económico-Tributario que han tenido la amabilidad de tenerlo a bien. Estaría plenamente satisfecho y agradecido si pudiera resultar de utilidad para todos aquellos que estén interesados en las distintas cuestiones y problemáticas que despierta la configuración y redacción del delito fiscal.
Todo el contenido y reflexiones personales que el lector podrá observar en el presente trabajo no hubiera sido posible sin la presencia de determinadas personas que me han arropado e ilustrado en mi quehacer diario. Me siento en deuda con el meritorio magisterio de Claudio García Díez hacia mí en esta materia; así como con mi querida escuela de Alcalá de Henares, en especial, con Carlos García Valdés, por sus eternas lecciones magistrales y cariño que siempre me ha mostrado; con mi maestro, Enrique Sanz Delgado, por sus sabios consejos que tanto me han servido, y su enorme apoyo hacia mi persona en el ámbito académico e investigador. Finalmente, agradezco públicamente a mis compañeras y compañeros del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UNED –empezando por Alicia Gil Gil– toda la confianza que han depositado en mí; y a Gorgonio Martínez Atienza, por ser quien eres. Quería compartir con todos ellos el resultado de este trabajo que sigue a continuación. Sin ellos no sería posible.