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I. INTRODUCCIÓN

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Las llamadas “nuevas tecnologías”, que quizás ya no son tan nuevas, se han instalado en nuestras vidas como si fueran un electrodoméstico más. La incorporación de las mismas de forma vertiginosa en ámbitos como el laboral, educativo, y por supuesto en el uso del tiempo de ocio es una realidad imparable con un acceso masivo e intensivo de la población, donde podemos diferenciar a usuarios llamados “nativos digitales”2 y usuarios “inmigrantes digitales”, siendo estos últimos los que se han tenido que adaptar a contrarreloj a los nuevos tiempos y a los avances de la tecnología para acortar en la medida de lo posible la llamada “Brecha digital”3.

En un contexto de auténtica revolución tecnológica y digital podemos encontrar grandes beneficios como: la facilidad de expresarse libremente mediante las redes, acortar las distancias entre las personas, facilitar la comunicación desde una nueva perspectiva4, posibilitar que la enseñanza llegue a todos los rincones del mundo, acceder y crear contenidos de diversa tipología con suma facilidad e inmediatez, etc.

Por otra parte, la utilización de estas tecnologías tan cambiantes son utilizadas por personas de todas las edades, niveles culturales, formación, ideologías, procedencias geográficas, etc., y es por ello que el usuario o destinatario de la tecnología no permanece impasible e inerte ante la ingente cantidad de contenidos e información a la que tiene acceso a veces incluso de forma involuntaria e inconsciente.

En este marco nos encontramos con personas que son muy sensibles a la evolución de la tecnología y a todo el contenido que circula por el ciberespacio de forma absolutamente fluida y libre. Queremos referirnos aquí a los menores como colectivo especialmente vulnerable ante el avance imparable de las nuevas tecnologías, pues en muchas ocasiones no tienen la suficiente formación para discriminar contenidos beneficiosos para su formación y discriminar contenidos dañinos incluso para su salud mental, con las adicciones siempre como riesgo. Incluso nos encontramos con menores que son expuestos a las redes sin su consentimiento desde edades muy tempranas, como sucede con el fenómeno del Sharenting u Oversharenting, constituyendo ello una intromisión ilegítima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y de la propia imagen de las personas menores de edad. Cada vez es más frecuente que los menores tengan formada, sin su consentimiento, su huella digital en las redes sociales5.

Los menores se acercan a las tecnologías con suma naturalidad y facilidad, teniendo ello un potencial positivo de gran magnitud y a la vez abriéndose también la posibilidad de ser sujetos pasivos de conculcación de derechos que pueden afectar a la esfera más íntima, pues pueden existe una afectación al derecho a la intimidad, a la imagen, a la identidad, al honor, el derecho a la protección de datos personales, e incluso el llamado derecho al olvido6 que se ha creado a partir de la utilización a gran escala de Internet.

Los menores son personas que están en plena formación y que en un entorno digital son el centro de atención de iniciativas muy positivas y también de agresiones muy negativas que se esconden tras una apariencia de absoluta normalidad. Es muy cierto que las nuevas tecnologías y las redes de la información proporcionan grandes oportunidades a nuestros menores como: acceso al conocimiento, comunicarse mediante redes sociales y el entorno social media, teletrabajo, darse a conocer, ventajas del comercio electrónico, conocimiento de la informática y los periféricos que le rodea para facilitar las tareas diarias, comprar o vender en cualquier lugar del mundo, tele asistencia o video vigilancia, domótica e informática en el hogar para la accesibilidad de personas discapacitadas o ancianos, identificación digital, disfrutar de los equipos multimedia de imagen y sonido para el hogar, etc.

Aprovechar todos los recursos para la educación, pero también existen riesgos evidentes de ser sujetos pasivos de la delincuencia cibernética en sus más variadas formas como podría ser el Ciberbullying, el Stalking, el Phishing, el Child Grooming o la explotación infantil entre otros. Y es que no podemos olvidar que los menores, por el hecho de serlo, en ciertos ámbitos tienen menos posibilidad de comprender el riesgo, y es ahí donde padres y madres, las familias conjuntamente con el sistema educativo y nuestras distintas administraciones han de velar por la integridad de estas personas que están en continua formación.

En nuestros días todo está al alcance de un simple toque de una pantalla digital, es lo que venimos a denominar “Cultura touch”7, una auténtica cultura de la inmediatez. Con tocar suavemente una pantalla, los menores podrán ver satisfechas sus necesidades de forma inmediata, ya sea viendo contenidos cinematográficos, accediendo a bases de datos que les permitirán formarse académicamente8, comunicándose con personas de cualesquiera partes del mundo, comprando y vendiendo todo tipo de cosas, etc.

Estamos ante una cultura de lo inmediato, de la lectura rápida, de la satisfacción de los deseos sin freno, y ante ello es preciso no olvidar en ningún momento que existen menores que necesitan de una especial protección ante tal cantidad de información de todo tipo que circula en las redes tras las cuales siempre hay seres humanos dispuestos a hacer el bien y otros a cometer grandes atropellos.

Tratado de Delincuencia Cibernética

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