Читать книгу Tratado de Delincuencia Cibernética - Daniel Fernández Bermejo - Страница 36
VI. ELEMENTO SUBJETIVO
ОглавлениеNos encontramos ante un delito eminentemente intencional, que solamente admite la comisión dolosa224 en cualquiera de sus formas225, incluido el dolo eventual. Así, en relación con el tipo subjetivo, algunas sentencias han afirmado que se da en el delito de stalking la “inexistencia de un ánimo específico”226, bastando “con tener conciencia de que su comportamiento lo efectúa de forma sistemática, cualquiera que sea su percepción, pues lo importante es que afecte al desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo”227, por lo que “no requiere una especial intencionalidad, bastando con la normal conciencia y voluntad, incluso eventual, de lo indeseado de la conducta y de su idoneidad para alterar la vida cotidiana del sujeto pasivo”228. Por otra parte, otras resoluciones sugieren que el delito “requiere la concurrencia de un elemento subjetivo de lo injusto o dolo específico consisten en la intención de restringir la libertad ajena”229, dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito, que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas230, de suerte que estas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una sola y única programación y finalidad de los mismos231.
Por consiguiente, al margen de que existe consenso respecto a que nos encontramos ante una conducta dolosa, lo cierto es que no se da la misma homogeneidad en lo referente a la finalidad que debe guiar la conducta232. Mientras que la exigencia de un patrón o estrategia sistemática de hostigamiento, así como de cierta intensidad o idoneidad para producir el resultado, se engarzaría adecuadamente con el fin de menoscabar la libertad de la víctima o conseguir alterar su tranquilidad, generando temor e inseguridad, algunos pronunciamientos parecen negar la relevancia de la finalidad perseguida por el autor233. De este modo, se objetiva la conducta, para la que bastaría con la mera reiteración de las conductas y la producción del resultado. Sin embargo, en tanto que el dolo del autor debe abarcar el posible efecto negativo de su actuar234, la finalidad perseguida por el mismo debe tenerse en cuenta. Cuestión distinta es que importe en el análisis la motivación subjetiva o deseo del sujeto activo235. Asimismo, puesto que se admite el dolo de segundo grado y el eventual, tampoco será necesario que el autor busque el resultado concreto acaecido236, bastando con que sea consciente de que su conducta es idónea para producir una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima y, ante unas elevadas probabilidades de que así sea, consienta con tal acontecer.
Lo importante, en suma, es que el sujeto activo tenga el conocimiento de lo indeseado de su conducta por parte del sujeto pasivo237 y, por otro lado, de la idoneidad de la misma para poder alterar gravemente su vida cotidiana y, aun así, mantenga la voluntad de continuar con su conducta238. Queda implícito en este dolo típico que el autor, con su conducta, tiene el ánimo de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o formas de vida de la víctima239, sin que sea necesario exigir un ánimo subjetivo específico no contemplado expresamente en el propio tipo penal. De hecho, el art. 172 ter CP se encuentra expresado en términos neutros respecto a la intencionalidad concreta del sujeto activo, sin que se haya introducido una fórmula tipo para resultar la especificidad del elemento subjetivo (v. gr.: “para alterar”; “con la intención de”; “dirigida a”, “con ánimo de”, etc.).