Читать книгу Tratado de Delincuencia Cibernética - Daniel Fernández Bermejo - Страница 39
IX. MODALIDADES COMISIVAS. ESPECIAL REFERENCIA AL CYBER-STALKING
ОглавлениеComo se ha expuesto, el delito de stalking castiga acciones que individual-mente consideradas normalmente resultarían atípicas, pero integran el tipo penal cuando se ejecutan con gran frecuencia y capacidad de limitar la libertad de otro, de tal modo que es su repetición lo que resulta más reprochable que su propio contenido, llegando a constituir un acto intolerable para la legislación penal266.
Para ser relevante penalmente, el acoso debe encajar en alguna de las modalidades comisivas taxativamente descritas. La construcción del delito se hace describiendo las distintas formas de acoso, constatables objetivamente267 y tasadas en numerus clausus268, sin que pueda acudirse a la analogía por más que otras conductas diferentes a las expresamente recogidas en el precepto puedan encajar con el concepto sociológico de acoso269. Máxime, como ha indicado alguna resolución, teniendo en cuenta que el proyecto de reforma de 2013 contenía una quinta modalidad de comisión: “la realización de cualquier otra conducta análoga a las anteriores”, que fue suprimida en la versión final del precepto a partir de una enmienda transaccional incorporada en trámite el Informe Comisión de Justicia del Congreso, habiendo sido ya previamente criticada en sendos informes al Anteproyecto de 2012 por el Consejo fiscal y el Consejo de Estado por su indeterminación270. Sin embargo, esta tendencia a la concreción de las conductas de acoso también ha sido rechazada por un sector de la doctrina, que considera que “adolece de un excesivo casuismo, pues los comportamientos contemplados parecen elegidos un tanto arbitrariamente, de un modo excesivamente segmentario”271.
En efecto, el delito de acoso es de naturaleza básicamente circunstancial y casuística272. Ese marco permite una amplísima lista de actos susceptibles de integrar la previsión típica273, pero deja fuera otros muchos. Asimismo, la reiteración aludida en el precepto es compatible con la combinación de distintas formas de acoso274, aunque alguna de ellas en concreto no sea reiterada.
A continuación, se desglosan las diferentes modalidades de comisión del delito de acoso teniendo en cuenta los diversos pronunciamientos contemplados en nuestra jurisprudencia más relevante. En connivencia con el objeto de estudio de este trabajo, se hará especial hincapié en las modalidades cometidas a través de medios informáticos y telemáticos, siendo, por lo demás, las más frecuentes aquellas que se ejercen a través de las nuevas formas de comunicación275 (redes sociales, teléfonos móviles, etc.).