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4. ATENTE CONTRA SU LIBERTAD O CONTRA SU PATRIMONIO, O CONTRA LA LIBERTAD O PATRIMONIO DE OTRA PERSONA PRÓXIMA A ELLA

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En este numeral del art. 172 ter CP se tipifica el “acoso forzado y patrimonial”332. No se especifica qué clase de atentado contra la libertad o patrimonio333, es decir, si se trata de los ya específicamente tipificados en el Código Penal, o bien si se incluyen también conductas no tipificadas como delito334. Una parte de la doctrina defiende la inclusión de la amenaza de atentado a la libertad, de la amenaza o atentado contra la vida y la integridad física335. Pese a que éstos ya se encuentran tipificados en el correspondiente delito de amenazas o coacciones, también es cierto que lo están los correspondientes delitos contra el patrimonio y contra la libertad. Otros autores entienden que “no vulnerar el non bis in ídem y respetar el concurso de leyes penales, solamente cabe tener en cuenta conductas que no se encuentran tipificadas como hechos delictivos, como es el caso el hurto de uso de cosa mueble”336. En este aspecto, Gutiérrez Castañeda aplicando una suerte de interpretación sistemática, señala acertadamente que las concretas acciones integrantes de la estrategia de acoso han de ser penalmente irrelevantes, pudiendo consistir en comportamientos cotidianos y totalmente inocuos337. Otros autores, como Villacampa Estiarte, se refieren a actos de vandalismo338, si bien estos podrían integrar un delito de daños patrimoniales (si bien caben algunas conductas de deslucimiento de bienes inmuebles, como los grafitis339, actualmente despenalizados si no alcanzan determinada lesividad). Maugeri reconoce las dificultades de tipificación y concreción del stalking debido a que constituye un modelo de comportamiento que comprende actos socialmente adecuados (como cortejar) y criminales340. Nada se especifica, sin embargo, atendiendo a una inter-pretación literal del tipo penal. El CGPJ lamentaba que los bienes jurídicos protegidos de manera subsidiaria mediante la tipificación del delito de acoso estuvieran tan acotados, sugiriendo que deberían haberse incluido otros, tales como la vida o la salud341. Finalmente, el acoso, acecho u hostigamiento puede extenderse a una persona cercana a la víctima de modo que pueden diferenciarse dos modalidades de stalking: el acoso directo hacia la víctima o el acoso indirecto a través de un tercero342. Un ejemplo bastante recurrente en la práctica de esta última modalidad es el caso de ejercer presión sobre las personas ligadas por un parentesco a la víctima, hijos principalmente.

Tratado de Delincuencia Cibernética

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