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III. EL IMPACTO DE LA CIBERDELINCUENCIA FRENTE A LOS MENORES COMO COLECTIVO VULNERABLE

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La relevancia que va adquiriendo la cibercriminalidad tiene su correlato con el aumento del número de usuarios a nivel mundial, y que podemos ver en el cuadro siguiente.


Estadísticas de uso de población de Internet. Primer Trimestre de 2021. Fuente: Internet World Stats25.

Según el Estudio sobre la cibercriminalidad en España 2019, llevado a cabo por el Ministerio del Interior, en relación a la edad del usuario de Internet, los grupos de edad más temprana son los que más hacen uso de las tecnologías. En este sentido, el 99,1% de los jóvenes, entre 16 a 24 años, afirmaban haber accedido a la Red en los últimos tres meses, porcentaje que se redujo a un 63,6% entre las personas con edades comprendidas entre los 65 y 74 años. Si bien, la mayoría de los porcentajes de los rangos de edad que comprende este análisis había experimentado un incremento con respecto a 2018, siendo el incremento más acusado en la edad de 65 a 74 años26.

Por su parte, el Índice de Civismo Online de Microsoft27 concluyó que España se situaba a la cabeza mundial en engaños, estafas, y fraudes “online”. Y aunque los adolescentes superaban en civismo “online” y concienciación a los adultos, las cifras eran contundentes en relación con lo que se refiere a los riesgos. Ad exemplum, alrededor del 40% de los adolescentes encuestados en los 32 países que incluye el informe, afirmaba haber estado implicado en un incidente de bullying, bien como objeto del mismo (13% en España), o como espectador (33% en España). Además, en nuestro país un 34% decía haber recibido contacto no deseado en Internet y un 26% afirmaba haber sido víctima de “sexting”.

Resulta relevante que, por grupos de edad, los adolescentes fueron los responsables de la notable mejora del civismo online en general. De hecho, el índice de civismo digital de los adolescentes en los 32 países mejoró en tres puntos, pasando de 66 en 2019 al 63 por ciento en 2020, mientras que entre los adultos mejoró solo un punto porcentual, situándose en un 71 por ciento, frente al 72 por ciento del año anterior. España va en línea a los resultados globales, con un 64 por ciento en el ICD entre los adolescentes y un 70 por ciento entre los adultos.

En cuanto a la victimización de los menores se puede observar que el comportamiento de las víctimas incluidas en el grupo menores de edad, no sigue el patrón o el modelo de las víctimas mayores de edad. Las víctimas menores de edad son más vulnerables a otro tipo de hechos delictivos, en concreto a las amenazas y coacciones y delitos sexuales, tal y como refleja la tabla siguiente.


Fuente: Estudio sobre la cibercriminalidad en España 201928.

La Fiscalía General del Estado no es ajena a esta realidad de incremento de la utilización de las redes y el peligro que ello comporta para los usuarios, máxime si son colectivos vulnerables, y ha publicado una serie de circulares en relación a esta temática, como son: Circular 1/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológicas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Circular 2/2019, de 6 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas; Circular 3/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos; Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización, y la Circular 5/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos.

Sin embargo, quizás el aspecto más notorio del año 2019 fue la publicación en el BOE n.° 103 de fecha 30 de abril de 2019, de la Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, por la que se publicó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional. Como se indica en el referido texto normativo:

“La Estrategia establece un esquema novedoso, con cinco objetivos generales que resultan transversales a todos los ámbitos. La gestión de crisis, la cultura de Seguridad Nacional, los espacios comunes globales, el desarrollo tecnológico y la proyección internacional de España conforman una matriz estratégica donde la ciberseguridad está llamada a abrir nuevas vías hacia el modelo de presente y futuro de la seguridad en España”.

En relación al término “Cibercriminalidad” se indica:

“El término cibercriminalidad, hace referencia al conjunto de actividades ilícitas cometidas en el ciberespacio que tienen por objeto los elementos, sistemas informáticos o cualesquiera otros bienes jurídicos, siempre que en su planificación, desarrollo y ejecución resulte determinante la utilización de herramientas tecnológicas; en función de la naturaleza del hecho punible en sí, de la autoría, de su motivación, o de los daños infligidos, se podrá hablar así de ciberterrorismo, de ciberdelito, o en su caso, de hacktivismo”.

En la línea de acción 7.8 se hace referencia expresa a los menores cuando se indica que es preciso: “Buscar y reconocer la colaboración y participación de medios de comunicación, para lograr un mayor alcance en las campañas dirigidas a ciudadanos y, en especial, a menores de edad”.

Y es que es que sin la colaboración de los medios de comunicación que están tan al alcance de los menores es muy complejo atajar la problemática de la seguridad de los mismos en las redes.

Desde Europol se afirma que el delito cibernético se está volviendo más agresivo y conflictivo, viéndose ello a través de las diversas formas de cibercrimen, incluidos los delitos de alta tecnología, las violaciones de datos y la extorsión sexual, así:

“La innovación técnica puede aprovecharse para el bien social, pero con la misma facilidad para fines nefastos. Esto es más cierto en el caso del delito cibernético que quizás en cualquier otra área delictiva. Y los ciberdelincuentes también se están volviendo más agresivos. Es por eso que Europol y sus organizaciones asociadas están luchando contra ellos en todos los frentes”29.

En cuanto a la edad de la víctima de los delitos cibernéticos se refiere, observamos que hay un ascenso de la victimización desde la minoría de edad hasta los 40 años aproximadamente que es cuando empieza a descender.


Fuente: Sistema Estadístico de Criminalidad: Datos de los cuerpos policiales, excepto Ertzaintza.

Es inevitable traer a colación en el presente artículo el tiempo de confinamiento y postconfinamiento derivado de la pandemia mundial de la COVID-19, pues los menores se convirtieron en un colectivo más vulnerable, si cabe, debido a factores como: el cierre de los centros escolares y el subsiguiente paso a entornos de aprendizaje virtuales de forma obligada, pero con implantación y seguimiento irregulares, el aumento del tiempo que los menores pasan en Internet para entretenerse o con fines sociales y académicos, las medidas de confinamiento que obligan de forma coercitiva a permanecer más tiempo en los hogares, el acceso muy limitado al personal de los servicios asistenciales comunitarios, cuidados infantiles y docentes, que a menudo desempeñan una función fundamental en la detección y denuncia de casos de explotación sexual de menores, sin poder soslayar la interrupción de terapias, entre otros factores de alto riesgo.

A estos factores hay que añadir la figura del delincuente cibernético, que es muy probable que haya pasado mucho más tiempo conectado a Internet en búsqueda de víctimas adaptándose y cambiando de entorno en línea a fin de evitar ser detectado por los diferentes cuerpos Policía, buscando diferentes plataformas en función de la popularidad que tengan en cada momento entre los menores. Hay que decir que esta popularidad es mutante, y por ello es más difícil el seguimiento de los delincuentes que acechan a los menores a través de la Red.

Es de resaltar que, debido a las importantes restricciones de viajes, los delincuentes sexuales transnacionales de menores podrían haber pasado a cometer delitos a través de las redes sociales, y si a ello sumamos las dificultades económicas ocasionadas por la COVID-19, tenemos un escenario donde se ha podido producir un aumento de la comercialización de material relacionado con el abuso y la explotación sexual de menores en un futuro no muy lejano.

Por otra parte, el entorno online propiamente dicho no ha cambiado de forma substancial, y los delitos de abuso y explotación sexual de menores siguen perpetrándose en múltiples canales y plataformas.

Con el surgimiento de entornos virtuales de aprendizaje que han sido de absoluta necesidad, se ha favorecido un nuevo tipo de delito cometido en tiempo real, el denominado “Zoombombing” o “Zoom Raiding”30, que se refiere a la intrusión disruptiva no deseada, en una llamada de videoconferencia. En un incidente típico de Zoombombing, una sesión de teleconferencia es secuestrada por la inserción de material lascivo, obsceno, racista, homo-fóbico o antisemita por naturaleza, lo que generalmente genera el cierre de la sesión. El término está especialmente asociado y se deriva del nombre de Zoomprograma de software de videoconferencia, pero también se ha utilizado para referirse al fenómeno en otras plataformas de videoconferencia.

Durante estos convulsos y complejos tiempos, los menores han tenido más dificultad para acceder a sus cuidadores, como profesores, médicos y asistentes sociales, que a menudo son fundamentales para detectar y denunciar si están sufriendo abuso y explotación sexual. Los padres habrían podido tener oportunidades limitadas para ejercer un control eficaz al tratar de compaginar las políticas de teletrabajo y sus compromisos profesionales, aunque en algunos casos, los mismos aumentaron el tiempo de control parental, reduciendo así el riesgo de los menores.

En los casos de abuso y explotación sexual de menores en el ámbito doméstico, hemos de pensar que el cuidador podría ser el infractor, incrementán-dose la vulnerabilidad de los menores debido al mayor tiempo de inevitable convivencia.

Es notorio que, durante el tiempo de confinamiento, disminuyó la detección y la retirada de contenido en línea relacionado con el abuso y la explotación sexual de menores debido a que los equipos de vigilancia de los proveedores de servicios electrónicos teletrabajaban, y a que se recurría a herramientas automatizadas no tan fiables. Así pues, los esfuerzos para luchar contra el cibercrimen se han visto disminuidos, ya que varias redes sociales muy potentes (YouTube, Facebook, Twitter, Tik Tok, etc.) han tenido que acudir durante el tiempo de confinamiento a la inteligencia artificial en detrimento del control humano, que es más certero en estos ámbitos tan complejos.

Según Interpol el ingente número de aplicaciones y plataformas en línea dificulta cada vez más la vigilancia y detección de casos por los organismos encargados de la aplicación de la ley31.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) exhortó a las empresas tecnológicas y a los proveedores de telecomunicaciones a que hicieran todo lo que estuviera en sus manos para proteger a los menores en Internet, dado el elevado riesgo de que alguien les hiciera daño mientras estaban conectados, recomendándose que deberían esforzarse más por detectar y frenar las actividades en línea que resultasen dañinas para los menores, y en particular su seducción, creación y distribución de imágenes y vídeos de abusos sexuales infantiles.

Durante el tiempo de confinamiento los delincuentes que han operado a través de la red oscura o “Darknet”32 han provocado que el tiempo de reacción de diferentes redes sociales en aras de retirar materiales relacionados con abuso y explotación sexual de menores haya disminuido. En este entorno, los delincuentes que comercializan con material relacionado con el abuso y explotación sexual de los menores han aprovechado para incrementar e intensificar su actividad delictiva.

Diversas fuentes, como países miembros de Interpol, señalaron un aumento considerable del intercambio de material relacionado con el abuso y la explotación sexual de menores mediante el uso de redes P2P durante la pandemia de la COVID-19.

La siguiente figura –publicada por Child Rescue Coalition– contiene un análisis de los datos del período comprendido entre noviembre de 2019 y mayo de 2020 sobre el intercambio de archivos relacionados con el abuso y la explotación sexual de menores por medio de estas redes.


Para la lucha contra el delito cibernético, el Estado español dispone de la Oficina de Coordinación Cibernética (OCC) del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad, dependiente del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, que es el órgano técnico de coordinación del Ministerio del Interior en materia de ciberseguridad, creado mediante Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad 15/2014, de 19 de noviembre33.

La OCC ejerce como canal específico de comunicación entre los Equipos de Respuesta a Incidentes nacionales de referencia (CSIRT) y la Secretaría de Estado de Seguridad, desempeñando la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes. Además, es el punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto, relativa a los ataques contra los sistemas de información.

Por otra parte, España cuenta con el INCIBE-CERT34, que es el CSIRT nacional de referencia competente en la prevención, lucha y respuesta ante ataques cibernéticos en el ámbito de las empresas, los ciudadanos y los opera-dores de infraestructuras críticas de titularidad privada.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado en su Memoria de 202035, con datos de 2019 indica sobre la delincuencia cibernética que consta la dificultad de aportar datos estadísticos en relación a delitos cometidos a través de las redes, ya que respecto de figuras penales como: delitos de amenazas, arts. 169 a 171 CP; delitos de coacciones y acoso, arts. 172 y 172 ter CP; delitos contra la integridad moral, art. 173.1 CP, y delitos de descubrimiento y revelación de secretos, art. 197 CP, no existe un registro específico al efecto y no es posible discriminar las conductas cometidas a través de Internet. No obstante, tratándose de menores de edad con un amplio acceso y uso de las nuevas tecnologías y especialmente de las plataformas de mensajería instantánea, es lógico concluir que muchas de las conductas referidas tengan como plataforma vehicular la red.

Se indica también que casi la totalidad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos registrados son cometidos a través de Internet y que, muy probablemente en el 90% del resto de las conductas también, con la excepción de los delitos contra la integridad moral, en los que, en ocasiones, parte de las acciones que lo integran se cometen a través de la red, muchas de ellas tienen lugar en los propios centros escolares de forma presencial.

En la misma Memoria se señala la dificultad que pueden plantear para su calificación penal los supuestos de suplantación o simulación de identidad en Internet, por cuanto no suelen tener una continuidad temporal y consistencia suficientes para su integración en un delito de usurpación del estado civil.

Se señala que el almacenamiento de conversaciones relacionadas con el hecho delictivo también es cada día más habitual a través de redes como What-sApp, sin que se haya detectado que se hayan puesto trabas a la aportación de dichas conversaciones en los actos de juicio, de forma que se han erigido como pruebas documentales muy relevantes.

Como un punto de inflexión jurisprudencial que entendemos marcará un antes y un después, destacar la Sentencia del Tribunal Supremo número 447/2021, de 26 de mayo36, que ha tipificado como agresión sexual y eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses37 a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado.

El alto tribunal considera que la distancia física entre el agresor y la víctima no inhibe los requisitos de la agresión sexual, ya que la intimidación empleada atenta contra la libertad sexual y lo hace, dándose el caso en un entorno virtual, con mayor impacto y duración.

El caso se originó cuando el condenado se abrió una cuenta en la red social Tuenti, con una identidad falsa y haciéndose pasar por mujer. Bajo esta identidad, contacto con la víctima, a la que obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual, para enviárselas bajo la amenaza de denunciar a su familia y difundir las grabaciones que ya tuviera de ella38.

Así las cosas, el delito de “sextorsión”, quedaría severamente en entredicho.

Tratado de Delincuencia Cibernética

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