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I.18. Seguridad de los datos y función de las organizaciones sindicales I.18.1. No se autoriza el uso de teléfonos móviles en el centro de trabajo

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La STS, de 25 de noviembre de 202080 se pronunció respecto al uso de teléfonos móviles por parte de los trabajadores y los posibles riesgos para la seguridad que esto podría comportar, toda vez que la empresa había sido previamente sancionada por la AEPD debido a una sustracción de datos. El TS consideró razonable la no autorización de teléfonos móviles en el centro de trabajo por motivos de seguridad, toda vez que la empresa había desplegado los teléfonos suficientes para que los representantes de los trabajadores puedan recibir llamadas del exterior, así como comunicarse ellos con sus sindicatos o asesores81.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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