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II.7.4. Caso López Ribalda y otros I

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La STEDH, de 9 de enero de 2018, (Caso López Ribalda y otros)218 analizó el despido disciplinario de cinco trabajadores de los que se obtuvieron pruebas mediante grabación con cámaras de seguridad ocultas, estratégicamente situadas, para captar las cajas registradoras y las cintas de producto. Se verificó que los trabajadores se apropiaban de productos, cancelaban compras sin devolver el dinero y procedían a realizar regalos de productos a compañeros y clientes. Dichas fuentes de prueba, grabaciones con cámaras ocultas y no informadas a los trabajadores, convivían con otras cámaras, estas sí, visibles, destinadas al control de los clientes. El TEDH entiende vulnerado el derecho a la privacidad y reconoce a los trabajadores una indemnización por los daños morales, si bien no declara la nulidad de la prueba.

El TEDH insiste en que en este supuesto existía una expectativa de intimidad de los trabajadores al no ser advertidos de la instalación de estas cámaras ocultas, por lo que entiende vulnerado el artículo 8 del CEDH y se reconoce a los trabajadores una indemnización por los daños morales con cargo al Estado Español, que ascendía a 4.000 € para cada trabajador. En cualquier caso, no declara nula la prueba porque pudieron haberlo solicitado en el juicio, ni tampoco anula los acuerdos transaccionales con intervención del representante de los trabajadores.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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