Читать книгу Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores - Elena Davara Fernández de Marcos - Страница 25

I.18.2. Distribución de información sindical en soporte papel y seguridad

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La citada STS, de 25 de noviembre de 202082, se pronunció respecto a la prohibición empresarial de la utilización de papel en el centro de trabajo, porque dicha difusión chocaba con su política de “escritorio limpio”, cuyo objetivo básico era asegurar que no se filtrara información sobre datos reservados de sus clientes y usuarios. Los representantes de los trabajadores consideraron que este hecho impedía distribuir entre sus representados los comunicados sindicales en papel y denunciaron que la empresa les impedía realizar dicha distribución, lo que constituía, a su juicio, una vulneración de su derecho a la libertad sindical.

Se parte por considerar que la empresa es responsable de los datos personales, cedidos por sus clientes y usuarios y está obligada a garantizar su protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 RGPD. Para ello, la empresa “puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 ET”.

Pues bien, la AN (confirmada por el TS) considera que las potestades sobre seguridad y organización laboral que tiene la empresa no son absolutas y no pueden limitar los derechos de los representantes de los trabajadores, salvo que se acredite que dichas medidas son idóneas, razonables y proporcionadas al fin propuesto. En este supuesto, no se considera probado que la introducción de papel en el centro de trabajo suponga una “amenaza exorbitante para la seguridad de los datos”83.

Para llegar a esta conclusión, el TS examina si la medida adoptada por la empresa, consistente en prohibir a los representantes de los trabajadores distribuir información sindical en la sala de operaciones en formato papel, supera los tres requisitos constitucionalmente exigidos para restringir un derecho fundamental, en este caso, la libertad sindical, a saber, el juicio de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad:

• En cuanto al juicio de idoneidad, el TS considera que la prohibición de repartir información sindical en papel no parece una medida de seguridad idónea, ya que la simple introducción de dichos informes o comunicados, sin posibilidad de escribir nada –al estar prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura– no se considera que pueda afectar a la seguridad de los datos almacenados en la empresa.

• Respecto al juicio de necesidad, tampoco es superado, ya que no consta que se haya producido ninguna vulneración del derecho a la protección de datos como consecuencia del reparto en papel de comunicados sindicales, ni siquiera que se haya generado un riesgo para dicha seguridad.

• Y, finalmente, tampoco se ha superado el juicio de ponderación, consistente en constatar si de la medida se derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Concluye el TS que no existe dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la difusión de comunicados o informaciones sindicales en formato papel, o que por tales actuaciones se haya generado un riesgo a que se produzca dicha vulneración, no procede ponderación alguna ya que no se han de prohibir dichas actuaciones de los representantes de los trabajadores. Igualmente, el TS considera que la empresa no ha facilitado a los representantes de los trabajadores un sistema digital fiable, eficaz y seguro para que puedan repartir comunicados e información sindical a los trabajadores.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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