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II.7.2. Caso Barbulescu I

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La STEDH, de 12 de enero de 2016, (caso Barbulescu-I)214 dispuso que “una empresa puede controlar los mensajes de sus trabajadores en un servicio de mensajería instantánea profesional a través de Internet, siempre que, previamente, hubiera prohibido de modo expreso el uso de los medios de comunicación de la empresa (Yahoo Messenger) para fines personales”, en consonancia con la potestad disciplinaria de las empresas cuando el trabajador incumple la prohibición de uso personal de un ordenador.

La empresa aportó, en el procedimiento, como prueba de los hechos una transcripción de las comunicaciones de dicha cuenta de email, en la que constaban intercambios de mensajes entre el demandado y su familia. El código de conducta interno de la empresa establecía, entre otras cosas: “Queda terminantemente prohibido alterar el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la empresa y en particular… usar las computadoras, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax para fines personales”.

Con esta Sentencia se confirmaba, por el TEDH, la que venía siendo doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional en España.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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