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II.7. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la expectativa razonable de intimidad y privacidad en el ámbito laboral II.7.1. Expectativa razonable de intimidad y privacidad

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El concepto de “expectativa razonable de intimidad” se introduce en algunos pronunciamientos del TEDH213, en los que la apreciación, a la vista de las circunstancias, de que el trabajador no estaba advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento por la empresa ha llevado a admitir que dicho trabajador podía, razonablemente, confiar en el carácter privado de las llamadas efectuadas desde el teléfono del trabajo o, igualmente, en el uso del correo electrónico y la navegación por Internet.

Consideran estas resoluciones del TEDH que no existe vulneración de expectativa razonable alguna de privacidad cuando el control empresarial de un ordenador no ha resultado ni excesivo ni desproporcionado para la satisfacción de los intereses empresariales frente a la competencia desleal, siendo la prueba pericial informática practicada susceptible de conseguir el objetivo propuesto –juicio de idoneidad–, necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia –juicio de necesidad– y ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto –juicio de proporcionalidad en sentido estricto–.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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