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2. … E “DISRUPCIÓN”

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Además, hay cambios de paradigma cada vez más notables que cambian de un estado a otro con respecto a las etapas tradicionales de valor agregado en la industria energética: estos comenzaron con la liberalización de los mercados energéticos iniciada políticamente por la UE, la cual, entre otras cosas, ocasionó constelaciones corporativas completamente nuevas (generación independiente, operación de red, comercio de energía). La digitalización, con su carácter “disruptivo” puede ser identificada como la cuarta revolución industrial, dado que ha destruido el sistema existente y promovido nuevos sistemas. No sólo conduce a la mejora u optimización “inteligente” de las infraestructuras energéticas (centrales de generación, instalaciones de almacenamiento y, sobre todo, funcionamiento de la red mediante smart grids), sino que también permite la difusión de sistemas de medición inteligentes (smart meter), modelos de negocio completamente nuevos basados en blockchain y peer-to-peer en todas las fases de la cadena de valor del suministro de energía, por ejemplo, agrupando las centrales de generación descentralizadas o las instalaciones de almacenamiento de electricidad en centrales eléctricas o instalaciones de almacenamiento “virtuales” y con el fin de gestionar la cogestión de la red eléctrica. Luego están los nuevos actores y nuevas empresas, especialmente del sector de la tecnología de la información. Con ellos, se multiplican las posibles constelaciones de las empresas, como las cooperaciones, así como también las posibles relaciones y problemas legales.

Al mismo tiempo, las soluciones digitales en el sector energético fomentan el acoplamiento sectorial que se encuentra todavía en fase de desarrollo. En primer lugar, se refiere al suministro de electricidad o (bio)gas a partir de energías renovables, especialmente en el sector de la calefacción/refrigeración (power to heat), en el sector del tráfico (power to vehicle/to fuel) y más allá (power to x, es decir, para aplicaciones en la industria). En un sentido más amplio, esto también incluye la participación de las empresas de suministro de energía en otros ámbitos del suministro público, como es el caso de las ofertas en el transporte público local (estaciones de carga electrónica, uso compartido de automóviles/bicicletas eléctricas, etc.) o en el suministro de calor (remoto), mediante el uso de la energía renovable y de la cogeneración de energía eléctrica y energía térmica. En este sentido, el acoplamiento sectorial, con todos los cambios que también implica, colabora tendiendo puentes en el camino hacia comunidades, ciudades y condados o distritos energéticamente eficientes e “inteligentes”.

Otros avances técnicos también tendrán un efecto “disruptivo” en las políticas energéticas nacionales. Por ejemplo, en la actualidad se trata de una cuestión de competencia (tecnológica) entre la electromovilidad y una industria energética basada en el hidrógeno (H2). Esto también plantea una variedad de problemas legales, incluso en términos de las infraestructuras requeridas (estaciones de carga, suministro de H2 a estaciones de servicio, etc.).

Derecho de la energía y el clean energy package

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