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I. LA GOBERNANZA DE LA UNIÓN DE LA ENERGÍA

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La palabra gobernanza se utiliza con frecuencia porque ha conseguido albergar en un solo término sentidos extraordinariamente ambiciosos: técnicas que permitan corregir las disfunciones de nuestras democracias; la calidad de las tareas de gobierno y administración; los equilibrios y adaptaciones que es necesario abordar para integrar y coordinar los diferentes niveles de gobierno que, como en el caso del europeo y de las instituciones mundiales, han aparecido en la escena política durante las últimas décadas1, etc. En definitiva, el término viene a representar algunas de las nuevas instituciones y procesos que se están desarrollando desde los comienzos de la edad postcontemporánea en la década de los años noventa.

La Real Academia define la gobernanza como el arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía.

Por otro lado, desde la perspectiva empresarial del buen gobierno corporativo, suele referirse al diseño y establecimiento de estrategias y políticas, así como a la supervisión de su adecuada implementación por el órgano de gobierno de una organización; incluyendo mecanismos para equilibrar los poderes de sus miembros, prever la respectiva responsabilidad y el cumplimiento de la obligación esencial de fomentar la prosperidad y viabilidad de la organización.

El Libro Blanco de la Comisión de 2001 sobre la Gobernanza Europea2 presentó una definición: reglas, procesos y conductas que afectan el modo como se ejerce el poder a nivel europeo, particularmente en lo que se refiere a la apertura, la participación, la responsabilidad, la efectividad y la coherencia; y unos objetivos: fortalecer la democracia a nivel europeo y acercar las instituciones europeas a los ciudadanos.

La gobernanza europea se articula a través de los siguientes principios: apertura y transparencia de las instituciones; implicación de la sociedad civil en los procesos seguidos para la adopción de decisiones; diseñar e implementar políticas consistentes y bien administradas; asegurar un marco regulatorio claro, estable y previsible que facilite el crecimiento económico y la creación de empleos; respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; asegurar que cada una de las instituciones de la UE y de sus países explica y asume la responsabilidad de lo que hace en el entorno europeo; contribuir al debate sobre la gobernanza de la globalización para mejorar el funcionamiento de las instituciones internacionales.

En el marco del Cuarto Paquete Legislativo sobre Energía, el Reglamento UE 2018/1999, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, nos parece un magnífico ejemplo de gobernanza y de cómo perseguir que el imprescindible debate político y social sobre las grandes cuestiones obligue a la clase política a formalizar políticas públicas que den sentido a una regulación coherente. En concreto, el mecanismo de gobernanza previsto en el Reglamento es la clave para implementar de manera eficiente y efectiva este paquete legislativo que articula los objetivos de la Política Energética Común de la Unión Europea.

El Reglamento sobre la gobernanza es la punta de lanza de las demás disposiciones y su propósito es velar por que se alcancen los objetivos de la UE en materia de clima y energía. En él se determina cómo colaborarán los Estados miembros entre sí y con la Comisión para alcanzar las ambiciosas metas de la UE en materia de energía, en particular los objetivos en cuanto a energías renovables y eficiencia energética, así como los objetivos a largo plazo de la UE en lo referente a las emisiones de gases de efecto invernadero. También establece los mecanismos de control que contribuirán a garantizar que se cumplen los objetivos y que las diversas medidas propuestas conforman un planteamiento coherente y coordinado. Además, el Reglamento prevé la presentación de informes con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y al Acuerdo de París.

El principal instrumento del Reglamento sobre la gobernanza son los Planes Nacionales de Clima y Energía, que deben elaborarse y aplicarse según un proceso estructurado e iterativo entre los Estados miembros y la Comisión Europea y un sistema de consultas regionales y recomendaciones de la Comisión. En suma, un conjunto de relaciones interadministrativas que contribuirán a garantizar que los esfuerzos para cumplir los objetivos de la UE están bien encaminados y asegurarán sinergias entre los esfuerzos nacionales en estos ámbitos. Al mismo tiempo, el Reglamento concede a cada uno de los países la suficiente flexibilidad para adaptarse a sus condiciones y necesidades nacionales.

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