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3. LA ENERGÍA EN LA COMBINACIÓN DE POLÍTICAS DE LA UE

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En cuanto al espectro de competencias de la UE en materia de política energética, debe tenerse en cuenta su integración en otras políticas europeas, con los consiguientes efectos en las políticas energéticas de los Estados miembros, típicos de un “sistema multinivel”. El nuevo paquete legislativo sobre energía limpia ya se inscribe en el contexto de otras medidas de política climática y energética a escala de la UE, concretamente y de conformidad con los objetivos climáticos hasta 2030 y más allá: con la continuación del régimen de comercio de derechos de emisión (incluida la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión a la aviación y la agricultura/silvicultura), así como con otros proyectos legislativos sobre la estrategia de “movilidad con bajas emisiones”. Además, cada vez se añaden más requisitos intersectoriales al mercado único digital, especialmente y de gran importancia para las aplicaciones “digitales” en el sector de la energía (véase el punto II. de la sección A) en los ámbitos de la protección y la seguridad de los datos, también en lo que se refiere a las “infraestructuras críticas”, el funcionamiento de las plataformas de datos y el acceso a las mismas32, así como, una vez que se haya reconocido que la disponibilidad de datos (Big Data) es un factor impulsor del mercado interior la posible obligatoriedad de la revelación de los datos de carácter no personal (Open Source)33. Esto último está causando malestar entre las empresas públicas de energía en particular, ya que se teme que se discrimine a los competidores del sector privado.

Además, existen muchas interacciones con medidas en otros ámbitos políticos establecidos de la Unión, que también están garantizadas por diversas “cláusulas transversales” del Tratado, por ejemplo, en relación con la protección del medio ambiente, la protección de los consumidores y el bienestar de los animales (art. 11, 12 y 13 del TFUE). Se trata siempre del “correcto” equilibrio entre las políticas y la coherencia (art. 7 del TFUE). Y siempre hay nuevos desequilibrios que pueden generar quejas, por ejemplo en la relación entre la política energética de la UE y la política general de competencia, en particular en la supervisión de las subvenciones de energías renovables. La relación entre la política energética y la legislación de la UE sobre la protección de especies, hábitats y tierras puede considerarse ocasionalmente como “fatal”, como en el caso de la expansión especialmente urgente de las redes eléctricas (incluidas las “autopistas eléctricas” de norte a sur), especialmente urgente en el contexto de la revolución energética, y la expansión de los “puntos de conexión fronterizos” o Proyectos de Interés Común (PIC) en el mercado interior, que incluso se han visto obligados por la legislación de la UE34 a estimular el comercio transfronterizo de energía, siendo esto repetidamente obstaculizado en gran medida por los rígidos requisitos de la Directiva Hábitats o de la Directiva de Aves35. Lo mismo se aplica a la expansión igualmente urgente, de la energía eólica terrestre y marítima36, en la que los obstáculos a la legislación medioambiental de la UE, a menudo sobre la base de acciones legales emprendidas por asociaciones medioambientales, incluso en el ámbito de las infraestructuras energéticas “tradicionales”, se están convirtiendo en una cuestión política. Así sucedió con la especialmente eficiente central eléctrica de carbón Datteln IV37 y, más recientemente, con el cese (provisional) de la deforestación, ordenada por los tribunales en el bosque de Hambach, que se ha convertido en un símbolo de la ya violenta lucha por la “eliminación progresiva del carbón” y en detrimento de la minería de lignito. En este contexto, la suficiente “coherencia” entre la transformación del sistema energético de la UE y la legislación medioambiental general puede ser necesaria o, mejor dicho, debe ser rectificada.

Derecho de la energía y el clean energy package

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