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IV. CONCLUSIÓN Y PERSPECTIVAS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO

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El legislador de la Unión no sólo ha elaborado el mayor paquete legislativo sobre el sector energético hasta la fecha en términos de cantidad, sino que también ha logrado un gran éxito en términos de contenido. En el contexto de las diferentes estructuras políticas y diseños de transformación del sistema energético en los Estados miembros, así como de las competencias incompletas para una política energética de la UE, en apenas dos años de negociaciones se desarrolló un complejo equilibrio entre el market approach en el mercado interior (véase el art. 3 Reglamento (EU) 2019/943) y las preocupaciones más bien políticas de control de la protección del clima y la eficiencia energética en términos de la transformación del sistema energético europeo. Esto puede ciertamente ser visto como una hazaña y también se puede esperar que tenga un efecto de “estabilidad” con respecto a conceptos en los Estados miembros que ya no están relacionados con el tema o que están sobrecargados de ideología y/o intervencionismo. Con el nuevo diseño del Mercado de la Electricidad de la UE, incluyendo especialmente la intensificación de la cooperación a nivel regional, fronterizo, de vecinos y de la Unión, se ha expandido, al mismo tiempo, un poco más el concepto de “Europa”. A pesar de todos los escenarios de horror de una “crisis de la Unión”, la “Unión de la Energía” tiene un efecto integrador en el mejor sentido de la palabra y esto es realmente irreversible en vista del hecho de que la red y la asociación comercial se han logrado realmente.

Por supuesto, como debe quedar claro, sigue habiendo interrupciones y también dudas sobre la interacción de la política energética entre la UE y los Estados miembros. Por lo tanto, queda por ver, si el enorme esfuerzo administrativo y, desde luego, también económico asociado a la aplicación del paquete de energía limpia y los requisitos formales de organización y procedimiento que contiene por sí solo, serán proporcionales a los objetivos que persigue. La amenaza de daños a raíz del avance del cambio climático, pero también la posibilidad de un valor añadido considerable, a saber, la interconexión de las capacidades de generación o almacenamiento en la Unión, la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y el desarrollo innovador de la economía (climática) europea en su conjunto, son de gran importancia; sin embargo, cabe preguntarse ¿se necesita tanto “formalismo” para ello? En cualquier caso, la aplicación del paquete legislativo debería ir siempre acompañada de una interacción informada entre todas las partes implicadas.

Por su parte, la Comisión de la UE ya está presionando a favor de más, y propuso al Consejo Europeo un “proceso de toma de decisiones más eficiente y democrático en materia de política energética y climática”49. Concretamente (y por el momento), pide decisiones del Consejo por mayoría cualificada en el ámbito de la fiscalidad de la energía, desviándose del principio de unanimidad –importante a la vista de los actuales debates sobre la fijación de precios del CO2–, así como una mayor participación de los parlamentos europeos y nacionales en el ámbito de la EURATOM50.

Al menos un factor decisivo para el éxito de la pluralidad de políticas de la UE y de los Estados miembros bajo la etiqueta “Unión de la Energía” –el término pasa por alto de forma galopante los déficits de competencia continuos por parte de la Unión– sigue siendo la salvaguarda de la seguridad de los suministros de energía. Con la creciente complejidad y volatilidad (en la generación y demanda de electricidad), así como la creciente digitalización del mercado interior de la electricidad, la susceptibilidad del sistema a las perturbaciones y al sabotaje también tiende a aumentar. Como se ha demostrado, en ámbitos individuales como la cooperación regional, los Estados miembros no se han dejado despojar de su responsabilidad original de garantías y principalmente inherente a la “seguridad” (como razón de ser central de los Estados en absoluto)51 y se han defendido con éxito contra la “alta zonificación” a nivel de la Unión52. Es cierto que, con la creciente interconexión transfronteriza de redes y sistemas y en sentido del lit. a) del art. 194 (1) del TFUE, la seguridad del suministro energético debe considerarse cada vez más en términos europeos, y en términos de seguridad de los datos y de protección de las infraestructuras críticas. Este duopolio de la responsabilidad de garantías originalmente nacional y ahora también europea tendrá que seguir desarrollándose más allá del Reglamento (UE) 201/941 sobre la prevención de riesgos en el sector de la electricidad, ahora también adoptado, y tendrá que equilibrarse de forma aún más precisa y a prueba de crisis53. Lo que la Unión menos necesita en la situación actual, es un Blackout a mayor escala, como ya ha sido descrito con cautela por fuentes austríacas54.

1. Véase la Comunicación de la Comisión “Energía limpia para todos los europeos” de 30.11.2016, COM(2016) 860 final. La lista de los actos legislativos individuales está disponible en el sitio web de Clean Energy for all Europeans (Energía limpia para todos los europeos).

2. Véase Comunicación original de la Comisión “Paquete sobre la Unión de la Energía: Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva” de 25.02.2015, COM(2015) 80 final.

3. Más recientemente, Comisión Europea Bruselas, 09.4.2019 COM (2019) 175 final, p.7 y sig.; véase también ej. 4 de la Directiva (versión refundida) sobre el mercado interior de la electricidad, ahora Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 (DO UE L 158/125): la fragmentación de los mercados nacionales, que a menudo se caracterizan todavía por un alto grado de intervención reguladora, parece (todavía) un obstáculo para la realización del mercado interior de la electricidad.

4. Véase contribuciones J. Monast y J. Saurer en Workshop “The Law of Energy Transition in Federal Systems” de 27.06.2019 en la Universidad de Tubinga. Además véase Müller/Kahl (ed.), Energiewende im Föderalismus, Chemnitz, en: Der moderne Staat (DMS) 2019, p. 116 y sigs., sobre la evolución del sistema federal francés – Estado (centralizado); ya en Pielow, 2001, Grundstrukturen öffentlicher Versorgung.

5. Derecho comparado sobre la transformación del sistema energético en otros países de la UE (DE, FR, PL, IT, GB) también en Saurer, JöR nueva versión 64 (2016), p. 411 y sigs.

6. La proporción de energías renovables en el consumo bruto de electricidad es en algunos casos mucho mayor, especialmente en Suecia y Dinamarca, pero también en España, Portugal, Letonia, Croacia, Austria y Suiza, sobre todo gracias a la energía solar e hidroeléctrica; véase Eurostat, File: Share of Electricity from Renewable Sources in gross electricity consumption, 2004-2016 (%) FP18-de.png.

7. Como esto también constituye una violación de los objetivos vinculantes de la UE en materia de protección del clima, amenazan multas de varios millones de euros, que ya han sido “valoradas” en la planificación financiera federal; véase “Deutschland verfehlt Klimaziele – und muss Strafe zahlen” en Der Tagesspiegel (online) de 19.03.2019.

8. Véase informe final de la Comisión WSB 25.01.2019, disponible en www.bmwi.de.

9. Gesetz zur Weiterentwicklung des Strommarktes de 26.07.2016, BGBl. I p. 1786; véase también BMWi (ed.) Weißbuch “Ein Strommarkt für die Energiewende” de julio de 2015.

10. Gesetz über die Elektrizitäts– und Gasversorgung de 07.07.2005, modificada por Ley de 13.05.2019 (BGBl. I p. 706).

11. (Artículo) Gesetz zur Digitalisierung der Energiewende de 28.08.2016 (BGBl. I, p. 2034) con la central “Messstellenbetriebsgesetz” en el art. 1; véase además Kermel/Dinter, RdE 2016, p. 339 y sigs.

12. Gesetz für den Ausbau erneuerbarer Energien modificada por la Ley de 13.10.2016 (BGBl. p. 2258). Para más información al respecto y sobre la reforma de la Kraft-Wärme-Kopplung Gesetzes (KWKG), que aún está pendiente de aprobación en virtud de la Ley de Ayudas Estatales, Pielow et al., Energierecht, en: Ehlers/Fehling/Pünder (ed.), Bes. Verwaltungsrecht, vol. 1, 4a ed. 2019, párr. 23, inc. 140 y sigs.

13. Así, en sentencia de 28.03.2019 (C-405/16 P), NVwZ 2016, 626, y contrariamente a la Comisión de la UE y al TJUE de 10.05.2016 (T-47/15), EuZW 2016, 510. Véase además. Scholtka/Trottmann, ER 2019, p. 91, y sigs., así como C-379/98 – Preussen-Elektra del TJUE de 13.03.2001.

14. Véase Gesetz zur Beschleunigung des Energieleitungsausbaus de 13.05.2019 (BGBl. I p. 706) y también la llamada “Energiesammelgesetz” (Ley para la modificación de la EEG, la KWKG, la EnWG y otras disposiciones legales en relación a la Energía) de 20.12.2018 (BGBl. I p. 2522). La BNetzA proporciona información sobre el progreso y el estado de la expansión de la red en www.netzausbau.de.

15. Para la clasificación no sólo del gas natural sino también de la electricidad como objeto adecuado de la prohibición de monopolios estatales (hoy art. 37 del TFUE); véase TJUE 6/64, Rec. 1964, 1253 (1276) – F. Costa, y como “bienes” en el sentido de la libre circulación de mercancías TJUE C-393/92, Rec. 1994, I-1477 (considerando 28) – Gemeente Almelo.

16. Hüffer/Ipsen/Tettinger, “Die Transitrichtlinien für Gas und Elektrizität”, 1990; Scholz/Langer Europäischer Binnenmarkt und Energiepolitik, 1992.

17. La “solidaridad” exige a los Estados miembros que se presten asistencia mutua en caso de cuellos de botella en el suministro y que no obstruyan las medidas de la Unión invocando sus propios intereses en materia de política energética, como ya ha dicho Calliess en: Creme/Pielow (ed.), Probleme und Perspektiven im Energieumweltrecht, 2009, p. 49 y sigs.

18. Sobre la difícil distinción entre la relevancia para el medio ambiente y el mercado interior, Nettesheim, en: Grabitz/Hilf (Ed.), Recht der EU (Estatus: Febrero de 2019), art. 192 TFUE, párr. 40 y sigs.

19. Además, también en vista de la reserva “sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados” en el párr. 2.1: Kahl, EuR 2009, p. 601 (609): “puramente declarativo”; Hamer, en: von der Groeben/Schwarze/Hatje (ed.), Derecho de la Unión Europea, 72015, art. 194, párr. 5 TFUE. Más allá, Gundel, EWS 2011, p. 25 y sigs.; Nettesheim, JZ 2010, p. 19 y sigs.

20. Recientemente, Frenz, ZNER 2019, p. 87 y sigs.; sobre la posibilidad de una eliminación progresiva de la energía nuclear en toda la EU: Winkler/Winkler, DÖV 2011, p. 804 y sigs.

21. En este sentido, el antiguo Comisario de Energía de la UE, Oettinger y el Consejo de Ministros de Energía, según Fokus (online) de 20.09.2011: “Deutscher Alleingang wird an die Leine genommen”; véase también F.A.Z. (online) de 07.06.2011: “Europäer verstimmt über deutschen Alleingang”.

22. TJUE de 12.07.2018, T-356/15, 105.

23. Véase Directiva (modificadora) (UE) 2019/692 de 17.04.2019, DO L 117/1.

24. Para el control de los acuerdos energéticos interestatales con terceros países por parte de la Comisión, véase Brauneck, NVwZ 2017, p. 28 y sigs., y ahora también el art. 49, lit. b de la mencionada Directiva modificadora.

25. Fundamental para los requisitos de prohibición de las ayudas estatales: TJUE C280/00 (003) ECR I-7747 – Altmark Trans; en el contexto de la supervisión de la ayudas estatales, el “Almunia-Paket” de la Comisión, que especifica los “Criterios Altmark” de conformidad con la Comunicación en el DO UE C 8/4 de 11.01.2012; para una visión general de la evolución, véase Knauff, ZG 2013, p. 139 y sigs.; Sonder/Bühner, BayVBl. 2013, p. 296 y sigs.

26. Véase Pielow, en: Stern/Sachs (ed.) EU-Grundrechte-Charta, 2016, Comentario al art. 36; en detalle también Krajewski, Grundstrukturen des Rechts öffenlicher Dientsleistungen, 2011.

27. Actualmente con validez desde el 2014 hasta el 2020 según Comunicación de la Comisión en el DO UE C 200/1. Para la prórroga hasta 2022 y la evaluación (“Fitness Check”) de este y otros reglamentos sobre subvenciones, véase el comunicado de prensa de la Comisión Europea de 08.01.2019.

28. Véase, en particular, art. 3, párr. 3, lit. d, y el art. 24 del Reglamento (UE) 2018/1999. Más detalles y especificaciones en otros reglamentos de la Red Europea de Energía, Pobreza Energética en la UE, enero de 2019, p. 3 y sigs. (disponible en www.enr-network.org).

29. Véase, Schlack, EnWZ 2013, p. 27 y sigs., así como Buckler (Informe de Conferencia), GewArch 2014, p. 345 (346); en general para la UE Bouzarovski/Tirado Herrero, Europ. Urban & Regional Studies 24 (2017), p. 69 y sigs., DOI: 10.1177/0969776415596449, así como los datos existentes desde el 2016 del EU Energy Poverty Observatory (disponible en https://www.energypoverty.eu).

30. No existe una definición de “pobreza energética” jurídicamente vinculante en la UE; véase European Energy Network, p. 5 y sigs; también: Comunicado de Prensa del Comité de las Regiones de 27 de junio de 2019 (“Time to erradicate energy poverty in Europe”).

31. Véase, 4th Report State of the Energy Union, p. 9.

32. Véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea, de 26.04.2018, COM(2018) 238 final. Véase, además, la Comunicación general de la Comisión “Hacia un espacio común europeo de datos”, de 25.04.2018, COM(2018) 232 final.

33. Véase el Reglamento general (UE) 2018/1807 de 14.11.2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la UE, DO L 303, p. 59, y, en particular, la Directiva (UE) 2019/1024 de 20.06.2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172/56).

34. Mediante Reglamento (UE) N° 347/2013 de 17.04.2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas; véase Appel, ER 2017, p. 98 y sigs.

35. Véase Pielow, en: Berliner Kommentar, desde art. 43 hasta 45, lit. b, EnWG; art. 43 EnWG párr. 60 y sigs.

36. Véase VGH München, GewArch 2017, 253 – Windkraft vs. Artenschutz (Baumfalke); de la expansión alarmante de la energía eólica, también por razones de la legislación medioambiental de la UE y de la correspondiente “Genehmigungsstatus” y “Klagefluten”, véase Handelsblatt (online) de 25.07.2019 (“Ausbau der Windkraft bricht dramatisch ein”).

37. Entre otras cosas, con vistas a la admisibilidad de las demandas colectivas (medioambientales) y a los requisitos sustantivos y formales de la Directiva de la FFH OVG Münster de 12.06.2012 (8 D 38/08.AK), ZNER 2012, p. 526 y sigs.; véase OVG Münster de 05.10.2018 (11 B 1129/18), NvWZ 2018, 1818, con respecto a las “zonas FFH potenciales” que pueden no haber sido consideradas en la planificación minera anterior. Algunos de ellos bastante críticos Durner/Weschpfennig, NVwZ 2018, p. 1821 y sigs.; Frenz, RdE 2019, p. 49 y sigs,; Teßmer, NuR 2019, p. 82 y sigs.

38. Véase art. 3, párr. 2 de la Directiva (UE) 2018/2001 (energías renovables) y el art. 7, párr. 1 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002. El reparto del esfuerzo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo al Reglamento sobre el reparto de la carga (UE) 2018/842, de 30.05.2018, sólo se aplica a los sectores que no están cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión. Acatech – Dt. Akademie der Technikwissenschaften et al., Governance für die Europäische Energieunion, diciembre de 2018, p. 21 y sig. (www.acatech.de).

39. DO L 158/125 de la UE, por el que se modifica la anterior Directiva 2009/72/CE.

40. Véase 19.ª Motivación del Reglamento (UE) 2019/943 relativa a los cambios de precios de la electricidad.

41. Sobre las limitaciones de las “Stromgrenze” germano-austriacas, que existen desde octubre de 2018, instructivo: https://www.e-control.at/fragen-und-antworten-zur-deutsch-osterreichischen-strompreiszone (citado: 25.07.19)

42. En cuanto al debate actual sobre soluciones eficientes para los cuellos de botella de la red en Alemania, véase el informe “Stau im Stromnetz” de la Academia Alemana de Tecnociencias (Acatech) de 18.06.2019 (www.acatech.de).

43. Véase Verordnung zur Ändeung der Stromnetzzugangsverordnung (StromNZV) de 19.12.2017 (BGBl, I p. 3988) con justificación en BR-Drs. 719/17.

44. Véase sobre “Braunkohlereserve”, art. 13, lit. G, EnWG.

45. Véase, entre otros, art. 32 y sigs. de la Propuesta relativa al mercado interior de la electricidad, de 23.02.2017, COM(2016) 861 final.

46. Véase https://www.energate-messenger.de/news/175751/eu-widerstand-gegen-regionale-betriebszentren-waechst (citado 25.07.2019).

47. Véase BR-Drs. 37/17 (resolución) de 12.05.2017 y comunicado de prensa OTS0249 de 09.05.2017 del Consejo Federal de Austria.

48. Véase https://www.energate-messenger.de/news/188236/reform-der-eu-regulierungsagentur-beschlossen (citado: 25.07.2019).

49. Véase COM(2019) 177 final de 09.04.2019.

50. En este último caso, mediante la revisión del Tratado CEEA (véase también la Declaración 54 del Tratado de Lisboa) y, por lo que se refiere a los impuestos, mediante las “cláusulas pasarela” del art. 48, párr. 7 del TUE, y del art. 192, párr. 2 del TFUE.

51. Véase BVerfGE 49, 24 (56 y sig.): “letzte Rechtfertigung”. La 35.ª Declaración sobre el Tratado de Lisboa (art. 194 TFUE) es claramente insuficiente si los Estados se reservan el derecho de “garantizar el suministro energético (únicamente) en las condiciones del art. 347”, es decir, únicamente en caso de graves perturbaciones internas de la seguridad pública, en caso de guerra y similares.

52. El principio de subsidiariedad según el art. 5, párr. 3 del TUE debería recordarse aquí una vez más; este es también el caso actualmente con respecto a la aceptación en los Estados miembros de Geerlings, DÖV 2019, p. 187 y sigs.

53. El Reglamento sobre prevención de riesgos apunta en la dirección correcta con nuevos instrumentos de planificación, información y control; sin embargo, todavía se comporta de manera vaga con respecto a las normas (concretas) para la prevención de riesgos y, en particular, para la atención posterior a los daños causados (ayuda en caso de catástrofe) en caso de interrupciones de suministro de energía a gran escala.

54. Por ejemplo, en la novela científica (ficticia) “Blackout – Morgen ist es zu spät” (Apagón – Mañana es demasiado tarde) de Marc Elsberg, 2012; véase también el estudio de la Oficina de Evaluación de la Tecnología del Bundestag alemán, realizado más o menos al mismo tiempo, sobre el peligro y la vulnerabilidad de las sociedades modernas, utilizando el ejemplo de un apagón a gran escala, 2010.

Derecho de la energía y el clean energy package

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