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3. ASPECTOS INSTITUCIONALES

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El paquete de energía limpia también es nuevo desde un punto de vista institucional y en el proceso legislativo busca principalmente ampliar los órganos decisorios a nivel europeo. La propuesta original de la Comisión tras el paquete de invierno tenía por objeto otorgar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores (Nacionales) (ACER) poderes de decisión adicionales. También prevé la creación de Centros de Operaciones Regionales (COR) para coordinar a los gestores de redes de transporte a nivel regional. Los COR debían asumir un gran número de tareas, en particular en el ámbito de la seguridad de las redes y del suministro transfronterizo, y tener poder de decisión con respecto a los GRT45. En contra de estas propuestas se formó una enorme resistencia, cuestionándose la necesidad de los nuevos centros –en vista de la cooperación existente en la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad)– y se criticaron las ambigüedades en la división de responsabilidades, también dentro de la ACER46, en forma de quejas sobre la subsidiariedad por parte de los Consejos Federales de Alemania y Austria47, entre otros. Finalmente se escucharon las críticas y se encontró una solución (de compromiso) más moderada bajo la Presidencia austriaca del Consejo; en este sentido, el Reglamento-ACER (UE) 2019/942 prevé nuevas competencias para que la Agencia supervise el nuevo diseño del mercado de la electricidad en virtud de la Directiva y el Reglamento del Mercado Interno de Electricidad. En principio, sin embargo, las decisiones finales tendrán que ser adoptadas conjuntamente por las autoridades nacionales de reglamentación48. Los COR obligatorios han sido sustituidos por Coordinadores Regionales de Seguridad (CRS) bajo la supervisión de la ACER (ver art. 34 y sigs. del Reglamento (EU) 2019/943). A efectos de una cooperación (de seguridad) regional más estrecha, se vinculan las estructuras existentes de la REGRT de Electricidad con los anteriores CRS. A mediados de 2020, todos los GRT de una región de explotación de la red, que a su vez deberán constituirse con la participación de la REGRT de Electricidad y la ACER, deberán ser propuestos a las autoridades nacionales de reglamentación pertinentes para que los establezcan a mediados de 2022, en este sentido el art. 37 del Reglamento (EU) 2019/943 profundiza en relación con la amplia gama de tareas de los futuros GRT en lo que se refiere a la asignación de capacidad, la gestión de la congestión, el análisis operativo y de fallos, la reconstrucción del suministro, etc.

Para aumentar la eficiencia de las redes de distribución de electricidad en la Unión y garantizar una estrecha cooperación con los gestores de redes de transporte y la REGRT de Electricidad, también debe crearse una Organización Europea de Gestores de Redes de Distribución, véase en detalle el punto 60 de las consideraciones y el art. 52 y sigs. del Reglamento (EU) 2019/943. Esta plataforma tiene por objeto promover la transferencia de conocimientos técnicos y la innovación entre los GRT y la REGRT de Electricidad, por ejemplo, en el desarrollo de códigos de red y en la explotación coordinada de las redes de distribución y transmisión, lo que parece positivo. También debe ser capaz de desarrollar directrices, en particular para una mejor integración de la generación descentralizada y el almacenamiento de energía en las redes de distribución. La cooperación es voluntaria según el texto del Reglamento, pero los miembros registrados pueden estar representados por asociaciones nacionales o de la Unión. Esto contrasta con el hecho de que la plataforma como “organización experta” está comprometida exclusivamente con los intereses de la Unión y no puede influir en las decisiones por interés propio (art. 52, párr. 2) Reglamento (EU) 2019/943). En cualquier caso, los gestores de redes de distribución se enfrentan a tareas organizativas nada desdeñables. La formación de la Organización Europea de Gestores de Redes de Distribución, por lo tanto, tiene lugar junto con obligaciones de mayor alcance por parte de los operadores de redes de distribución, que ahora también incluyen planes obligatorios de desarrollo de la red que deben presentarse cada dos años, véase el art. 32, párr. 3 y sigs. de la Directiva (EU) 2019/944. Previa consulta con todos los usuarios de la red y los GRT pertinentes, y bajo la supervisión de la autoridad reguladora, se elaborarán previsiones de inversión para un período de 5 a 10 años, con el fin de garantizar la flexibilidad a mediano y largo plazo y la conexión de las nuevas capacidades de generación y las cargas de consumo. Desde el punto de vista de los casi 900 operadores de redes de distribución, pero también de las autoridades reguladoras de Alemania, cabe preguntarse cómo se gestionará el esfuerzo administrativo necesario.

Derecho de la energía y el clean energy package

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