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2.1. Falta de competencia plena de la UE

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Por una parte, la política energética, al igual que la relativa al medio ambiente y las redes transeuropeas, no es más que una competencia “compartida” de la Unión (art. 2, párr. 2, en relación con el art. 4, párr. 2, lit. g, h, e i del TFUE) y las medidas a este respecto están sujetas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (ver art. 5, párr. 3, lit. f del TFUE). Por otra parte, el bloque de competencias ya introducido en “Maastricht” en el capítulo medioambiental del Tratado se mantuvo o se incorporó también en el capítulo energético del Tratado: de acuerdo con el actual art. 192, párr. 2, lit. c del TFUE, “las medidas que afecten significativamente a la elección de un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético” están sujetas, en principio a la competencia (del mercado interior) para aproximar las leyes (Art. 114 del TFUE)18, y sólo deben tomarse fuera del procedimiento legislativo ordinario (Art. 294 del TFUE) y por unanimidad. Y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 192, párr. 2, lit. c, en virtud del art. 194, párr. 2, del TFUE, las medidas de política energética de la Unión no pueden afectar al derecho de un Estado miembro a elegir entre diferentes fuentes de energía, a la estructura general de su abastecimiento energético y, además, a “las condiciones de utilización de sus recursos energéticos”. El significado exacto de esta disposición, que debe interpretarse restrictivamente como una norma de excepción, ha sido durante mucho tiempo objeto de controversia19 ahora también con respecto a los requisitos concebibles para una “eliminación progresiva del carbón” a escala de la UE o una descarbonización demasiado amplia, o los ya establecidos en el paquete de energía limpia con la Directiva de energías renovables (UE) 2018/2001 y el Reglamento de gobernanza 2018/1999, véase, en particular, el art. 4 del Reglamento (EU) 2019/94320. Por otro lado, podría considerarse la posibilidad de situar las directrices de política medioambiental del tratado, así como la idea de “solidaridad energética” en la UE, frente a los intentos nacionales en solitario en materia de política energética, como en el caso de la “eliminación progresiva de la energía nuclear” alemana, que no se coordinó con los miembros de la UE21. En cualquier caso, el TJUE no aprovechó la oportunidad para posicionarse sobre esta cuestión en el contexto del emergente Paquete de Energía Limpia; sin embargo, sobre la subvención británica para la central nuclear de Hinkley Point aprobada por la Comisión, dictaminó –sobre la queja de Austria– brevemente: “de conformidad con el art. 194, párr. 2 del TFUE, el Reino Unido tiene derecho a elegir entre diferentes fuentes de energía”22.

También existen incertidumbres sobre el alcance de la política energética exterior de la Unión, expresadas más recientemente en la disputa transatlántica (con el Gobierno de los Estados Unidos) sobre la construcción del gasoducto Nord Stream II de gas natural de Rusia a Alemania. La Comisión, por razones de solidaridad energética y diversificación de las fuentes en la Unión de la Energía, reclamó el mandato de negociación para sí misma y quiso someter el gasoducto al régimen de acceso a la red y al régimen regulador de la legislación de la UE en materia de energía. Sobre la base de una propuesta de compromiso franco-alemana, el Consejo ha acordado finalmente una adición moderada a la Directiva sobre el gas23. Aunque las normas de la UE para los gasoductos de gas natural, incluidos los requisitos de separación, se aplican ahora también a los gasoductos de terceros países (concretamente hasta la frontera del mar territorial del Estado de la UE de que se trate), el Consejo ha acordado una modificación moderada de la Directiva sobre el mercado interior del gas. Sin embargo, para los gasoductos existentes y en construcción, los Estados miembros pueden permitir excepciones y la intervención de la Comisión de la UE en las negociaciones en curso, por otra parte sobre nuevos proyectos de gasoductos dicha intervención sólo es posible hasta cierto punto. Esto no ha resuelto las cuestiones de competencia relacionadas con la política energética exterior de la UE24.

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