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1. “ENERGÍA” EN EL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO

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Si se hace caso omiso de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951–2002) y de la continuación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), los tratados (posteriores) sobre la integración europea en materia de energía han permanecido en silencio durante mucho tiempo. La razón de esta reticencia ha sido que las reservas que los Estados miembros han manifestado durante mucho tiempo en contra de una política energética propiamente europea y la consiguiente pérdida de la soberanía. No obstante, las crisis petroleras de los años setenta llevaron a la adopción de medidas de política energética comunitaria en una fase temprana, por ejemplo en lo que se refiere a la seguridad energética y a la creación de la Agencia Internacional de la Energía con la participación de todos los Estados de la Comunidad Económica Europea (CEE). Estas medidas encontraron su “colgante” jurídico en las normas generales de los Tratados Constitutivos de la CEE, mejor conocidos como los Tratados de Roma, es decir, en la autorización para armonizar las leyes con el fin de crear el mercado interior (antiguos art. 100 del Tratado CEE o art. 94 del Tratado de la Comunidad Europea (CE))15, en particular en las disposiciones sobre competencia de Tratados (antiguos art. 85 y sigs. del Tratado CEE y art. 81 y sigs. del Tratado CE). El capítulo medioambiental ya introducido con la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) en 1986 (antiguo art. 130, lit. r y sigs. del Tratado CEE y 174 y sigs. del Tratado CE), la llamada competencia para completar los contratos (antiguos art. 235 del Tratado CEE y art. 308 del Tratado CE) y los reglamentos sobre las redes transeuropeas (antiguos art. 154 y sigs. del Tratado CE), derivados del Tratado de Maastricht (1992), también actuaron como reforzadores en la dirección de una política energética europea que no sólo se concentraba en el mercado interior. El hecho de que la apertura de los mercados europeos de la electricidad y el gas a la competencia frente a la entonces todavía masiva resistencia de los Estados miembros16 a la reglamentación general (del mercado interior) se haya puesto finalmente en marcha es prueba de la dinámica especial del proceso de integración.

Derecho de la energía y el clean energy package

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