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2. DISEÑO DEL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD

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El innovador “diseño del mercado de la electricidad” de la Unión de la Energía, establecido en la Directiva (UE) 2019/944 con normas comunes para el mercado interior de la electricidad39 y el Reglamento (UE) 2019/943 sobre el mercado interior de la electricidad, ambos de fecha 5 de junio de 2019, son también interesantes en la relación entre la política energética europea y nacional. La cuestión central es eliminar los obstáculos reglamentarios al comercio transfronterizo de electricidad y adaptarse a los cambios en los mercados europeos de la electricidad, especialmente con vistas a una generación de electricidad cada vez más descentralizada y fluctuante, así como a la utilización de las flexibilidades del lado de la oferta y del lado de la demanda y a la coordinación en el juego entre los agentes del mercado, en particular, con la participación de los consumidores “activos” de electricidad.

Las fricciones en relación con la regulación del mercado de la energía y de las redes han existido desde su creación y, han culminado en los procedimientos de infracción contra Alemania por supuesta falta de “independencia” de las autoridades reguladoras (véase art. 57, párr. 4 de la Directiva (UE) 2019/944). La Comisión se encuentra con un amplio flanco de la regulación de las redes alemanas de electricidad y gas al acompañar las ordenanzas legales del Gobierno federal. Según la Ley estatal alemana no deben existir autoridades (reguladoras) independientes de la “política”, lo que se traduce en la “prohibición de áreas libres de cuestiones ministeriales” derivadas del principio de democracia (art. 20, párr. 1 de la Ley Fundamental). El resultado de este procedimiento se espera con impaciencia.

En el desarrollo del nuevo diseño del mercado de la electricidad de la UE, surgió una nueva dificultad desde el punto de vista de la revolución energética alemana. Debido al problema de los cuellos de botella en la red y, por tanto, también de los flujos de energía incontrolados a través de las fronteras interiores de la UE, que se está haciendo cada vez más urgente con el suministro descentralizado y volátil de la electricidad “renovable”. El proyecto de Reglamento (EU) 2019/943 (art. 13) seguía previendo la revisión de las medidas de planificación de la red y las inversiones existentes y, en caso necesario, la reestructuración obligatoria de las zonas de precios de la electricidad y las zonas de licitación a petición de la Comisión, con la finalidad de que se realice un control eficaz40. Esto encontró resistencia en Alemania, donde la división forzada de la hasta ahora uniforme zona nacional de precios de la electricidad (en conjunto con Austria41) daría lugar a violentas distorsiones políticas y económicas, especialmente entre el norte y el sur, sobre todo en lo que respecta al aspecto de las “condiciones de vida equivalentes” exigidas por el Derecho Constitucional y, en consecuencia, también en las colindantes “condiciones de precios de la electricidad” en el territorio federal (art. 72, párr. 2 de la Ley Fundamental)42. Vale recalcar que bajo presión del Gobierno Federal –que entretanto había fijado la zona alemana unificada de precios de la electricidad de acuerdo con las ordenanzas43– inclusive el legislador de la UE terminó por doblegarse. El art. 14 del Reglamento (UE) 2019/943 deja ahora la revisión y posible reconfiguración de las zonas de precios de la electricidad a la “autorregulación” por parte de los Gestores de Red de Transporte (GRT), las autoridades reguladoras y los respectivos Estados miembros afectados.

Por otro lado, las (nuevas) regulaciones sobre posibles mecanismos de capacidad en el diseño del mercado eléctrico de la UE, amenazan la transformación del sistema energético alemán. Éstas sirven principalmente para proporcionar, a cambio de una remuneración, una central eléctrica o capacidad de reserva aún “convencional” (potencia en lugar de cantidad de electricidad/trabajo). Se pueden considerar varios mecanismos que, a su vez, sirven para compensar la volatilidad de la alimentación de la red, pero también para compensar el déficit de ingresos de los operadores de las centrales eléctricas convencionales (a gran escala), cuyas centrales se están volviendo cada vez menos rentables con el aumento del suministro de electricidad renovable. En principio, el paquete de energía limpia también aboga principalmente por soluciones “orientadas al mercado” y, por lo tanto, está “en línea” con el favorecido mercado de volumen de electricidad en Alemania. Sin embargo, también resuenan los dirigismos relacionados con el clima, que no dejan de ser problemáticos a la vista de la reserva de competencia en materia de política energética a favor de los Estados miembros. El art. 22, párr. 4 del Reglamento (UE) 2019/943 establece límites de emisión de CO2 para los mecanismos de capacidad en forma de reserva de centrales eléctricas en interés de una amplia “descarbonización”. Para las nuevas centrales de generación a partir de combustibles fósiles con emisiones de más de 550 g de CO2/kWh en funcionamiento desde el 4 de julio de 2019, no se puede prometer ningún pago de compensación una vez que el Reglamento entre en vigor (a partir del 1 de enero de 2020 el Reglamento (UE) 2019/943 goza de validez inminente); para las centrales existentes de este tipo, este límite se aplicará a partir del 1 de Julio de 2025. Este reglamento dificulta considerablemente la eliminación de la generación de electricidad a partir de carbón en Alemania, ya que abre el camino para que los operadores de centrales eléctricas de carbón compensen el cierre anticipado mediante la inclusión de sus centrales en una reserva de centrales eléctricas de pago44 (y la repercusión de estos costes en los consumidores de electricidad).

Mucho podría decirse de otros mecanismos del nuevo diseño del mercado de la electricidad de la UE, como los mecanismos de flexibilidad, incluido el papel de las comunidades energéticas de ciudadanos y de los nuevos agregadores como intermediarios independientes de las cargas de entrada y salida. No obstante, en lo que se refiere al papel de los consumidores de electricidad, cabe señalar que la imagen del consumidor “proactivo” y de los prosumers dibujada por el legislador de la UE, que adapta constantemente el consumo de electricidad a las señales de precios del mercado, en particular mediante la creación de carga, los sistemas de medición inteligentes (smart meter) y las tarifas eléctricas variables, es probable que sea un tanto difícil de realizar. Por el momento, la inercia de muchos consumidores sigue siendo previsible, aunque sólo sea por la falta de beneficios atractivos (siempre que la electricidad siga siendo razonablemente asequible), y por otras reservas en términos de protección de datos.

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