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II. LA POLÍTICA ENERGÉTICA DE LA UNIÓN EUROPEA

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Hasta la aprobación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa en 2009, la UE no había tenido una Política Energética Común. El TFUE define esta política en los siguientes términos:

TÍTULO XXI ENERGÍA

Artículo 194

1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y

d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.

La Política de la Unión de la Energía comienza a implementarse en el Consejo Europeo de octubre de 2014, que aprobó un Marco de actuación de la Unión en materia de Clima y Energía hasta el año 2030. La virtud de este Marco consiste en que describe tanto los objetivos como el medio para lograrlos.

En primer lugar, define cuatro objetivos clave a nivel de la Unión para el año 2030:

1. una reducción del 40% como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el conjunto de la economía,

2. un objetivo indicativo de aumento de la eficiencia energética de al menos un 27%, que se debe revisar en 2020 con vistas a aumentar el nivel al 30%,

3. una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27% y

4. un objetivo de al menos un 15% para las interconexiones eléctricas.

En segundo lugar, establece el instrumento para lograr los objetivos: desarrollar un mecanismo de Gobernanza fiable y transparente sin cargas administrativas innecesarias y con flexibilidad suficiente para los Estados miembros, a fin de contribuir a garantizar que la UE alcance sus objetivos de política energética, dentro del pleno respeto por la facultad discrecional de los Estados miembros para determinar su combinación energética. Dicho mecanismo de gobernanza debe basarse en los pilares existentes, como los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética, así como en la necesidad de racionalizar y agrupar los elementos referentes a la planificación y a la notificación. Estos programas deben potenciar la función y los derechos de los consumidores, la transparencia y la previsibilidad para los inversores, entre otras cosas a través de la supervisión sistemática de los indicadores clave para un sistema energético asequible, seguro, competitivo y sostenible, y en facilitar la coordinación de las políticas nacionales en materia de clima y energía y fomentar la cooperación regional entre los Estados miembros.

El problema que nos interesa destacar es que los objetivos de la política energética tienden a entrar en conflicto entre sí, por lo que una política energética improvisada arrojará una regulación y unas leyes energéticas también improvisadas, que pueden producir perjuicios y desequilibrios sociales y económicos muy graves, como por desgracia hemos podido comprobar.

A continuación analizamos, en primer lugar, cómo ponderar estos objetivos para lograr un equilibrio y, en segundo lugar, cómo implementar ese equilibrio en el proceso de regulación y en el Derecho de la Energía.

Derecho de la energía y el clean energy package

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