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1. GOBERNANZA EN LA UNIÓN DE LA ENERGÍA

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En el centro del nuevo paquete legislativo se encuentra el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre el sistema de gobernanza para la Unión Energética y la Protección del Clima, que refleja el dilema político entre la UE y los Estados miembros. En vista de las limitadas competencias de la UE en materia de política energética y debido a la imposibilidad de cumplir políticamente los objetivos climáticos jurídicamente vinculantes también a nivel estatal, a diferencia de la agenda de protección climática para 2020 y, en particular, de la Directiva 2009/28/CE (predecesora) sobre el fomento de las energías renovables, los objetivos de protección climática de la UE para 2030 (para 2050 la Unión quiere ser “climáticamente neutra”) ya no se desglosan en objetivos nacionales obligatorios, sino que pueden ser determinados por los propios Estados miembros sobre la base de trayectorias de objetivos indicativos38, utilizando un nuevo enfoque de gestión similar al del Acuerdo de Protección del Clima de París de diciembre de 2015 y, al mismo tiempo, holístico, es decir, que incluye todas las dimensiones de acción de la Unión de la Energía: se basa en Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) obligatorios, y de diez años de duración, con el cometido de presentación de informes y seguimientos periódicos por parte de los Estados miembros. La elaboración y actualización de estos planes se lleva a cabo bajo el control permanente y con la aprobación de la Comisión. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los objetivos nacionales (parciales), la Comisión sólo puede emitir “recomendaciones” y hacer ofertas para una mayor cooperación.

Este sistema puede considerarse un compromiso viable, quizás incluso el máximo posible. Después de todo, sigue habiendo espacio para conceptos flexibles de protección climática en los Estados miembros y para la competencia de sistemas entre ellos. Por otra parte, la limitación del autocompromiso voluntario y un control jurídicamente no vinculante por parte de la Comisión, condujo a la demanda de medidas de mayor alcance; entre otras cosas, los planes de PNIEC deberían al menos adoptarse de forma jurídicamente vinculante en los Estados miembros, por ejemplo, en el marco de la Ley Federal de Protección del Clima debatida en Alemania. Los instrumentos existentes de los fondos estructurales y de inversión europeos también deberían utilizarse y ampliarse cada vez más para financiar medidas de protección del clima. La aplicación inadecuada de las recomendaciones de la Comisión, también debería sancionarse con la restricción de dichos fondos. Además, en el espíritu de un enfoque pio-nero de la voluntad, se propone la cooperación entre los Estados miembros individuales en forma de una “Alianza de Precios del CO2” para crear gravámenes uniformes de protección del clima o “Alianzas para la Salida del Carbón” acordadas internacionalmente.

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