Читать книгу Derecho de la energía y el clean energy package - Elisenda Malaret García - Страница 48
3. ÁREA DE REFERENCIA: TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN ALEMANIA
ОглавлениеLa transición energética en Alemania sirve a grosso modo como ejemplo ilustrativo del mencionado estado de transición de las políticas energéticas nacionales y, al mismo tiempo, de las referencias, a veces tensas, al paquete legislativo de la UE sobre energía limpia, además y en contraste con los desarrollos que han tenido lugar en Francia y Gran Bretaña, a los cuales se ha hecho alusión anteriormente, esta se centra en la promoción de energías renovables. En la actualidad, la participación de las energías renovables en la generación de electricidad es del 40%; sin embargo, Alemania no es en lo absoluto un líder europeo6. Asimismo, dado que el sector energético alemán ha supuesto una “transición de la electricidad” y que el consumo de energía fósil también ha aumentado debido a la situación económica, especialmente en el sector del transporte, los objetivos nacionales para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) (40% para 2020 en comparación con 1990) siguen sin alcanzarse7.
Empero, han pasado muchas cosas desde el accidente nuclear de Fukushima y la “Energiewende” (reestructuración energética) alemana de 2011 y, sobre todo, la legislación ha sido ampliamente modificada. Destacan la “eliminación gradual de la energía nuclear” y la “salida gradual del carbón”, esta última de acuerdo con la versión final del reciente informe de la Comisión Gubernamental Crecimiento –Cambio Estructural– Empleo (WSB)8 tras el cierre de la última mina de carbón alemana Prosper-Haniel (Bottrop) en diciembre de 2018. No obstante, en la minería, con la continuación de la extracción de lignito, se prevé la salida de la generación de energía a partir de carbón y lignito.
Según el “Compromiso del Carbón”, que se celebró solo con un voto en contra, la Comisión WSB debe mediante un mayor uso de gas natural y la cogeneración de energía eléctrica y energía térmica,
→ reducir la generación de energía a base de lignito en 5 GW y la producción de las centrales caboeléctricas en 7.7 GW para el 2022;
→ para el 2030 deben reducirse otros 6 GW de lignito y 7 GW de capacidad de la central eléctrica de carbón duro de la red y
→ se prevé el cierre de la última central de carbón para el año 2038 o, en el mejor de los casos, para el año 2035, y mediante “cláusula de apertura”;
→ más allá, las regiones mineras de carbón afectadas por la eliminación, sobre todo de las zonas mineras alemanas de lignito, recibirán asistencia estructural y de innovación masiva (inicialmente 40 mil millones de euros).
Hasta el momento no ha habido un acuerdo con respecto a la “eliminación progresiva del carbón” con los estados vecinos o la UE, así como tampoco se ha encontrado una solución en cuanto a los problemas constitucionales, de propiedad y de subvenciones estatales en la UE. En la actualidad, se está trabajando en la correspondiente implementación legislativa del “compromiso del carbón”.
Los hitos recientes de la transformación del sistema energético son, entre otros, la Ley del Mercado Eléctrico de 20169, con la decisión base en contra de un “mercado” de capacidad propia, pero a favor de “mecanismos” de capacidad (reservas de red, de capacidad y de lignito, ver art. 13, lit. d y sigs. de la Ley Nacional sobre la Industria Energética (EnWG)10) y, también con el fin de mejorar la gestión de la carga en las redes eléctricas, la Ley sobre la Digitalización de la Transición Energética con la preparación del camino para la medición y control inteligentes del consumo (smart metering), así como el intercambio de datos entre los operadores de la red11. Todas estas medidas fueron y son siempre respaldadas por la legislación de la UE y esto se aplica a la revisión de la promoción de las energías renovables– exigida por la legislación sobre subvenciones y/o bajo presión de la Comisión de la UE – específicamente mediante la generalización del “modelo de licitación” en lugar de las tarifas estatutarias fijas previamente concedidas en la Ley sobre Energías Renovables (EEG) de 201712. Todavía en el antiguo modelo de subsidio (EEG 2012), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó su opinión ya desarrollada en la decisión del asunto Preussen-Elektra del 2001: por consiguiente, no existe subsidio en el sentido del actual art. 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ni siquiera en lo que respecta a las exenciones para las empresas de gran consumo energético13. Otro aspecto que resulta una y otra vez de interés legal para la UE es la urgente, pero hasta ahora apenas suficiente, ampliación de la infraestructura energética, en particular de las redes eléctricas y de las “autopistas eléctricas”, que están destinadas a abastecer de energía eólica al sur de Alemania, cuya demanda de energía ha sido suplida hasta ahora con energía nuclear14.