Читать книгу Derecho de la energía y el clean energy package - Elisenda Malaret García - Страница 53
2.2. Excepciones en virtud del art. 106, párr. 2 del TFUE, también en relación con la pobreza energética
ОглавлениеLa excepción legal para los Servicios de Interés Económico General (SIEG) de la aplicación de las normas de competencia y mercado interior de conformidad con el art. 106, párr. 2 del TFUE, también en conjunto con el art. 14 del TFUE, que hace hincapié en la “importancia” de estos servicios entre los “valores comunes de la Unión”, constituye un nuevo avance a favor de las políticas energéticas nacionales. La directiva revisada sobre el mercado interior de la electricidad (ahora Reglamento UE 2019/943) se refiere a esto sin modificación alguna, ahora en su art. 9, párr. 1 y con respecto a las “obligaciones de servicio público” de las empresas energéticas, que los Estados miembros imponen en interés de la seguridad, incluida la seguridad del suministro, la regularidad, la calidad y el precio del suministro, así como la protección del medio ambiente, incluida la eficiencia energética, la energía procedente de fuentes renovables y la protección del clima, y para las que pueden conceder derechos especiales, como las subvenciones. En particular, la jurisprudencia Altmark del TJUE y las nuevas aclaraciones de la Comisión25 han dado lugar a una considerable sensibilización sobre las preocupaciones específicas de los servicios de interés general en las dos últimas décadas26.
Sin embargo, la importancia práctica de la norma de excepción disminuye con el acceso al material relevante por parte del legislador de la UE y a través de la armonización legal: según la jurisprudencia establecida, la identificación del SIEG está efectivamente sujeta a evaluación en los Estados miembros, que tienen que documentarlo de forma suficientemente transparente y externa mediante las correspondientes “encomiendas” a las empresas afectadas. Con aclaraciones jurídicas secundarias cada vez más detalladas –como las contenidas en las directrices de la Comisión sobre Ayudas Estatales para la Protección del Medio Ambiente y la Energía27, que se están revisando en la actualidad– está surgiendo una comprensión europea uniforme de los intereses económicos (públicos) generales. A este respecto, cada vez hay menos margen para los regímenes de derechos especiales en los Estados miembros que se apartan de las normas de mercado y de competencia de la Unión.
Con la jurisprudencia Altmark, la atribución de servicios de interés económico general desempeña un papel especial en la supervisión de subvenciones (art. 107 y sigs. del TFUE). En Alemania, por ejemplo, las empresas de gran consumo energético están siguiendo de cerca la actual “comprobación de la idoneidad” de las directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía, y en vista de las exenciones del llamado “recargo EEG” para la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables que se han concedido hasta la fecha. En el paquete de energías limpias, la lucha contra la “pobreza energética” y el trato a los “clientes dignos de protección”, especialmente en las zonas remotas, también desempeñan un papel importante28, este es también un tema en el cambio de rumbo de la energía alemana en vista de los aumentos masivos de los precios de la electricidad (segundo lugar en la UE detrás de Dinamarca)29. Los Estados miembros disponen de un amplio margen de maniobra para determinar y evaluar la existencia y el alcance de la “pobreza energética”30, pero también en este caso mediante la concreción del “interés económico general” y la adopción de los criterios Altmark, con una regulación detallada de las intervenciones sólo excepcionalmente permitidas en la formación de los precios de suministro de electricidad31, que, en principio, deben dejarse en manos del mercado.