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2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍAS PATRIMONIALES: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO COMO ELEMENTOS QUE DEFINEN LA DIMENSIÓN OBJETIVA DE LA PROPIEDAD CONSTITUCIONAL; EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES COMO GARANTÍA DE LA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS

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Una vez definido el fundamento constitucional de las instituciones garantizadas, procede analizar las previsiones constitucionales relativas a la determinación de los órganos competentes y los procedimientos establecidos para la aplicación del sistema de garantías patrimoniales de los ciudadanos frente a la intervención de los poderes públicos. El análisis de la competencia y el procedimiento en relación con el sistema de garantías patrimoniales tiene una doble vertiente:

– En primer lugar, competencia (organización) y procedimiento constituyen elementos fundamentales de la garantía de los derechos fundamentales.

Las normas que regulan los derechos fundamentales deben establecer las correspondientes prescripciones en relación con la organización y procedimiento que permitan su efectividad; la dimensión objetiva de los derechos fundamentales plantea esta exigencia. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales exige que los poderes públicos garanticen la efectividad de los mismos: el Estado tiene que modificar el ordenamiento jurídico (Leyes sustantivas, organización y procedimiento) de acuerdo con los derechos fundamentales (efecto irradiación, “fundamento del orden político y la paz social” art. 10.1 CE); el Estado está obligado a regular los derechos fundamentales cuando sea necesario para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma real y efectiva, porque éstos no son solamente derechos subjetivos individuales, sino un encargo al Estado.

– En segundo lugar, uno de los principios fundamentales de la Constitución junto con la garantía de los derechos fundamentales es el principio de división de poderes, que distribuye el reparto del poder público en un Estado entre distintos órganos que desarrollan diversas funciones art. 1.2 CE, se refiere a “los poderes del Estado”.

El respeto del principio de división de poderes exige que los distintos órganos ejerzan exclusivamente las funciones o competencias que el ordenamiento les atribuya y en los términos que el propio ordenamiento prevea. El legislador define la regulación, el Gobierno-Administración la aplica y los jueces juzgan la legalidad de dicha aplicación. En el ámbito de la aplicación del sistema de garantías patrimoniales, es preciso respetar las normas generales relativas a la competencia y el procedimiento, lo cual supone que el otorgamiento de una indemnización en virtud de responsabilidad patrimonial solo puede producir de acuerdo con la ley. Sin embargo, el interés por garantizar la justicia del caso determina en ocasiones que los jueces otorguen indemnizaciones en relación con supuestos no previstos por la regulación vigente; esto supone la asunción por parte de los jueces de competencias que el ordenamiento jurídico no les atribuye formalmente, al carecer de apoyo legal expreso. En todo caso, en el Derecho español, el otorgamiento de una indemnización debe tener su justificación en una norma con rango de Ley.

Ambos planteamientos coinciden sustancialmente: el funcionamiento del sistema de garantías patrimoniales de los ciudadanos frente a la intervención de los poderes públicos debe respetar las normas de competencia y procedimiento, tanto en virtud de la garantía de la propiedad constitucional en su dimensión objetiva, como en el marco del respeto del principio de división de poderes. En ambos casos se trata de exigencias fundamentales del Estado de Derecho.

Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen II

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