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III. LA REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL ART. 33 DE LA CONSTITUCIÓN 1. CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD: PLANTEAMIENTO GENERAL

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El análisis del concepto constitucional de propiedad exige abordar diversos aspectos:

– La propiedad constitucional como concepto que abarca todo tipo de situaciones jurídicas de carácter patrimonial de titularidad particular protegidas por el ordenamiento, con independencia de su carácter jurídico-público o jurídico-privado. Concepto constitucional de propiedad. STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 11.

– La Constitución unifica en el art. 33 CE el régimen básico de protección de un conjunto heterogéneo de situaciones jurídicas patrimoniales frente a las intervenciones de carácter expropiatorio:

– Obliga a que la delimitación de la propiedad constitucional según su función social no produzca efectos materialmente expropiatorios, en otros términos, a que se garantice una utilidad económica a su titular.

– Obliga a que las intervenciones formalmente expropiatorias cumplan los requisitos que establece el art. 33.3 CE.

– Aplica un mismo régimen de protección en relación con las diversas situaciones jurídicas de contenido patrimonial de titularidad privada susceptibles de ser subsumidas en el concepto constitucional de propiedad.

La propiedad constitucional se define a través de criterios materiales, no formales: utilidad privada (económica) y función social definen el contenido esencial del derecho de propiedad, según la jurisprudencia constitucional. El legislador debe ponderar en cada caso la relevancia de estos elementos al regular la situación jurídica protegida por la propiedad constitucional.

Carece de relevancia desde el punto de vista jurídico-constitucional, la clásica distinción entre bienes, derechos e intereses de contenido patrimonial; la protección constitucional se aplica con carácter general a todo tipo de situaciones jurídicas de contenido patrimonial protegidas por el ordenamiento, con independencia de su forma jurídica (derecho real, interés jurídico de contenido patrimonial, concesión demanial) o del objeto (bien inmueble, bien mueble, empresa, actividad profesional, aprovechamiento de un bien de dominio público).

La regulación de la propiedad en la Constitución tiene en la actualidad una doble proyección:

– Garantiza la situación jurídico-patrimonial de los particulares −la utilidad privada del aprovechamiento de los mismos−, que, en un modelo de economía de mercado constituye el eje fundamental del sistema económico, art. 33.1 CE.

– Garantiza la protección de bienes jurídicos y derechos de carácter social −algunos regulados entre los principios rectores de la política social y económica, por ejemplo, el medio ambiente−, en cuanto constituyen un elemento que define el concepto constitucional de propiedad, la función social, art. 33.2 CE.

– En los casos en que resulte justificado puede constituir el fundamento de la expropiación siempre que se declaren formalmente de utilidad pública o interés social en una ley, art. 33.3 CE.

Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen II

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