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I. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS GARANTÍAS INDEMNIZATORIAS FRENTE A LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

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La Constitución Española de 1978 establece las bases del sistema de garantías patrimoniales frente a la actuación de los poderes públicos en el Derecho español. En el art. 33 regula el derecho fundamental de propiedad y la expropiación; en el art. 106.2 la responsabilidad patrimonial del Gobierno y la Administración; y en el art. 121, la responsabilidad de los jueces. La interpretación de estos preceptos debe ser coherente y sistemática. Como señala Konrad Hesse, la interpretación de la Constitución exige que todos los preceptos tengan un significado propio que no deje vacíos de contenido otros preceptos de la Constitución.

En la STC 61/1997, de 20 de marzo el Tribunal Constitucional señaló que la responsabilidad patrimonial de la Administración y la expropiación forzosa (art. 33.3 CE), “son modalidades de un mismo género: la garantía patrimonial del ciudadano”, FJ 33.

La regulación constitucional sobre la expropiación tiene su desarrollo en la ya clásica Ley de Expropiación Forzosa de 1954, aún vigente, y en la correspondiente regulación sectorial sobre esta materia.

En la actualidad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los supuestos en los que procede la responsabilidad derivada de las actuaciones de los distintos órganos del Estado. El Preámbulo de esta Ley hace referencia a la necesidad de dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado. En este sentido la articulación de la responsabilidad de los diversos órganos constitucionales y estatales en el art. 32 y ss., constituye una aportación positiva de esta Ley, que permite eliminar algunas lagunas presentes en la regulación anterior de la LRJPAC.

El Preámbulo señala que entre las novedades más destacables en este ámbito merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada “responsabilidad patrimonial del Estado Legislador” por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda. También se introduce la regulación de la responsabilidad del Tribunal Constitucional cuando el propio Tribunal haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

Asimismo, se hace una remisión a que la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Junto a la valoración positiva derivada de la articulación del régimen de la responsabilidad de los órganos constitucionales y estatales a nivel legal, la Ley 40/2015 ha supuesto, sin embargo, una cierta decepción en relación con la falta de avance en relación con la regulación sustantiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que no establece apenas especificidades en relación con los distintos supuestos. Desde el punto de vista sistemático también se echa en falta la inclusión en su regulación de la posibilidad de reclamar indemnización derivada de la actuación de gobierno del Gobierno, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998 en su art. 2.a).

Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen II

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