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5. RESERVA ABSOLUTA Y RESERVA RELATIVA DE LEY EN EL DESARROLLO DEL ART. 33 CE

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Del apartado 3 del art. 33 CE se deduce la reserva absoluta de la Ley en relación con la definición de los elementos esenciales de la expropiación: causa expropiandi, procedimiento establecido y criterios para la determinación de la correspondiente indemnización.

En el apartado 2 del art. 33 CE se dispone la regulación del contenido de la propiedad constitucional “de acuerdo con lo dispuesto por las leyes”. Se establece una reserva relativa de ley que prohíbe deslegalizar, pero no la colaboración reglamentaria:

“Prohíbe esta concreta reserva de Ley (la del art. 33.2) toda operación de deslegalización de la materia o todo intento de regulación del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes o extra legem, pero no la remisión del legislador a la colaboración del poder normativo de la Administración para completar la regulación legal y lograr así la plena efectividad de sus mandatos, remisión inexcusable, por lo demás, cuando, como es el caso arquetípico de la propiedad inmobiliaria, las características naturales del bien objeto de dominio y su propia localización lo hacen susceptible de diferentes utilidades sociales, que pueden y deben traducirse en restricciones y deberes diferenciados para los propietarios y que, como regla general, sólo por vía reglamentaria pueden establecerse”. (STC 37/1987, FJ 3).

Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen II

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