Читать книгу Régimen jurídico de la actuación administrativa. Volumen II - Felipe Iglesias González - Страница 13
2. DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA DE LA PROPIEDAD CONSTITUCIONAL
ОглавлениеLa garantía de la propiedad en la Constitución tiene una doble dimensión, subjetiva y objetiva: se garantiza la propiedad constitucional tanto como derecho que protege situaciones jurídicas de contenido patrimonial (dimensión subjetiva) como en su condición de institución jurídica constitucionalmente reconocida. La garantía institucional de la propiedad, o, en otros términos, la dimensión objetiva de la propiedad constitucional se proyecta sobre la vertiente individual del derecho. En la actualidad, en materia de derechos fundamentales el concepto de garantía institucional ha dado paso a la dimensión objetiva de los derechos.
La dimensión objetiva del derecho de propiedad exige al legislador establecer una regulación de la propiedad que garantice la eficacia y la defensa del derecho. En relación con la propiedad constitucional, la dimensión objetiva del derecho se proyecta especialmente en la obligación del legislador de establecer los instrumentos que garanticen la defensa jurídica de los afectados por las intervenciones legislativas en la propiedad constitucional, tanto en los supuestos de delimitación como en las expropiaciones legislativas: la garantía de la defensa adecuada del derecho permite justificar la efectividad del mismo.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras, en la STC 53/85 de 11 de abril (FJ 4):
“(...) los derechos fundamentales no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado, y garantías institucionales, sino también deberes positivos por parte de éste (...); pero además los derechos fundamentales son los componentes estructurales básicos, tanto del conjunto del ordenamiento objetivo como de cada una de las ramas que lo integran en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyente ha de informar el conjunto de la organización política y jurídica; son, en fin, como dice el art. 10 CE el ‘fundamento del orden jurídico y de la paz social’. De la significación y finalidades de estos derechos dentro del orden constitucional se desprende que la garantía de su vigencia no puede limitarse a la posibilidad del ejercicio de pretensiones por parte de los individuos, sino que ha de ser asumida también por el Estado. Por consiguiente, de la obligación del sometimiento de todos los poderes a la Constitución no solamente se deduce la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera individual o institucional protegida por los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos, y de los valores que representan, aun cuando no exista una pretensión subjetiva por parte del ciudadano”.
Las garantías derivadas de la dimensión objetiva de la propiedad constitucional se proyectan sobre la dimensión individual del derecho. La dimensión individual del derecho exige que sus titulares puedan defender la posición jurídica garantizada por el mismo mediante los instrumentos previstos por el ordenamiento. En relación con otros derechos distintos de la propiedad constitucional, la dimensión individual se protege mediante acciones dirigidas a anular las intervenciones de los poderes públicos que invaden o vulneran el ámbito jurídico protegido por el derecho, esto es, su contenido esencial, art. 53.1 CE. En relación con la propiedad este planteamiento se completa con la garantía de que los particulares afectados por las intervenciones formalmente expropiatorias puedan reclamar el pago del correspondiente justiprecio. En este sentido cabe distinguir dos vertientes de la dimensión individual del derecho: la posibilidad de que el titular de la situación jurídica protegida por la propiedad constitucional pueda defenderla frente a las intervenciones materialmente expropiatorias, así como la de que pueda reclamar el cumplimiento de las garantías que la Constitución exige en relación con las intervenciones formalmente expropiatorias.
El concepto de garantía institucional, cuya formulación en la jurisprudencia constitucional responde sustancialmente a los mismos criterios que el concepto de contenido esencial, ha dado paso en la actualidad a la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. Si el fin de la garantía institucional en relación con la propiedad consistía en mantener en el ordenamiento jurídico una institución que mereciera la designación de propiedad, con la dimensión objetiva del derecho, –que cumple una finalidad equivalente–, se trata de mantener en el ordenamiento jurídico una serie de elementos que garantizan la permanencia del sistema en vigor y la eficacia de su regulación.