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§6. Estructura general del sistema español de CJI

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4.34. Pese a la diversidad de fuentes de regulación, el régimen español de CJI responde a una unidad sistemática de fondo. El contenido de este sistema se puede (re)construir a partir de la distinción de cuatro tipos de foros (o fueros, aunque a lo largo del texto se utilizará la expresión foro) o criterios de atribución de CJI: foro general, foros especiales, foros exclusivos y la autonomía de la voluntad. De forma provisional, podemos hacer la siguiente caracterización de estos foros.

(a) El llamado foro general es el domicilio del demandando: siempre que el demandado tenga su domicilio en España, los tribunales españoles poseen CJI con alcance cognitivo general, i.e. sea cual sea el objeto del litigio.

(b) Los foros especiales constituyen una pluralidad de supuestos o criterios de atribución de CJI a los tribunales españoles, que operan frente a domiciliados en el extranjero pero con alcance limitado: el principio subyacente es que si el objeto del proceso presenta «cierta vinculación» con España, los tribunales españoles poseen CJI pero limitada a ese objeto. Los foros especiales son la expresión tipificada de esta vinculación. Así, por ejemplo, en materia de daños extracontractuales, serán competentes los tribunales españoles para conocer de una demanda contra una persona domiciliada en el extranjero si el daño del cual deriva el litigio se padeció en España.

(c) Los foros exclusivos son foros especiales en cuanto cuya atribución de CJI es limitada a ciertos supuestos pero cuyo alcance es, por diferentes razones, mucho mayor que el de los demás foros especiales ya que excluyen para esos supuestos la competencia de cualquier otro tribunal. Establecen «monopolios jurisdiccionales». Así, por ejemplo, en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles, son competentes exclusivamente los tribunales españoles cuando el inmueble se encuentre en España, con independencia del domicilio de las partes o de cualquier otra circunstancia.

(d) Y, por último, en la medida en que muchos de estos foros tienen carácter dispositivo, la autonomía de la voluntad puede jugar –expresa o tácitamente– para atribuir o para excluir CJI a los tribunales españoles.

4.35. Esta estructura subyace tanto al Reglamento Bruselas I bis, como al Convenio de Lugano y a la LOPJ (el Reglamento Bruselas II bis presenta ciertas particularidades que estudiaremos en su momento). Y, en consecuencia, explica el orden de exposición de los temas siguientes. En primer lugar, estudiaremos el foro general (domicilio del demandado, tema 5). En los tres temas siguientes estudiaremos los foros especiales: por un lado, estudiaremos los foros especiales en el ámbito del Derecho patrimonial, donde distinguiremos entre el llamado «foro cuasi general» (foro de la sucursal, tema 6), los foros especiales por razón de la materia (tema 6), incluidos los llamados «foros de protección» (tema 7) y los foros especiales por conexidad procesal (tema 8). En el tema siguiente analizaremos los foros en el ámbito del Derecho de familia (tema 9), a continuación, los foros exclusivos (tema 10) y por último el juego de la autonomía de la voluntad (tema 11).

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