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§5. Obligaciones extracontractuales

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6.29. Nuestro Derecho positivo, tanto en el Reglamento Bruselas I bis como en el Convenio de Lugano o en la LOPJ, establece un foro especial en materia obligaciones extracontractuales. La condición de aplicación respectiva está en función del domicilio del demandado. Si el domicilio del demandado se encuentra en un Estado miembro de la UE, el juez español aplicará el Reglamento Bruselas I bis; si se encuentra en Suiza, Noruega o Islandia, el Convenio de Lugano; y si se encuentra en un tercer Estado, la LOPJ. Como es habitual, comenzaremos el análisis por el foro especial previsto en el Reglamento.

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