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3. Otros textos europeos

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5.14. El Reglamento Bruselas II bis (a partir del 1 de agosto de 2022, sustituido por Bruselas II ter) no responde exactamente a la estructura foro general (domicilio del demandado) y foros especiales, sino a un sistema de foros «objetivos, exclusivos y alternativos» con ciertas particularidades para los litigios de responsabilidad parental. Además, en lugar del domicilio como criterio de conexión, opta por la residencia habitual. No obstante, el resultado práctico no se aparta mucho. Así, el artículo 3.1(a) establece que en los asuntos relativos a la nulidad, separación o divorcio serán competentes los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual del demandado. En el ámbito de la responsabilidad parental, la residencia habitual del menor es también el criterio de atribución de competencia (artículo 8, 7 en la nueva versión del Reglamento). Estudiaremos estas reglas con más detalle en el tema 9.

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