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4. Las deducciones en la base y en la cuota

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Los elementos moduladores de la capacidad económica de los sujetos pasivos que permiten la personalización y subjetivación de estos impuestos se han reconducido casi íntegramente a un conjunto de deducciones en la base o en la cuota (cuando no en ambas a la vez). Allí es donde las circunstancias personales, familiares, aplicaciones de rentas a determinados fines o gastos, etc., encuentran su acomodo y obtienen su protección en el ámbito tributario, generando, a su vez, importantes complejidades en la aplicación de las normas.

Nos referimos, principalmente, a las deducciones por familia, protección a determinadas formas de ahorro, etc., que se practican en el Impuesto sobre la Renta y a los incentivos en el Impuesto sobre Sociedades. Es más, en cada reforma de alguno de estos impuestos, la legislación reestructura estas deducciones o bonificaciones, suprimiendo unas, introduciendo otras nuevas, o modificando su regulación.

A todo ello, debemos añadir el importante efecto que tienen las medidas dictadas por las Comunidades Autónomas que, en el marco de sus competencias, vienen introduciendo constantes desgravaciones e incentivos en sede de ciertos impuestos, pues con ellas se introduce un constante factor de inestabilidad legislativa que se contempla con temor por parte de los agentes económicos privados. En algunos casos, incluso, tales desgravaciones e incentivos han hecho desaparecer prácticamente algún impuesto, como ha sucedido en algunas Comunidades Autónomas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las trasmisiones lucrativas directas (tanto por causa de muerte, como inter vivos).

No obstante lo anterior, hay que reconocer que, a partir de 2012, distintas disposiciones legislativas han venido a suprimir un cierto número de las deducciones o desgravaciones que se aplicaban en la imposición directa, iniciándose con ello un camino propuesto desde las instancias comunitarias y reclamado por la doctrina que no ha dejado de señalar la extraordinaria complejidad de nuestro IRPF.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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